DIRECTRICES DEL NUEVO IRPF

DEDUCCIONES: Deducción por doble imposición internacional

Cuando el contribuyente haya obtenido rendimientos o ganancias patrimoniales que hayan tributado en el extranjero y que además deban tributar en España, podrá deducirse la menor de las cantidades siguientes:

a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de carácter personal sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales.

b) El resultado de aplicar el tipo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.

A estos efectos, el tipo de gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida total por la base liquidable. A tal fin se deberá diferenciar el tipo de gravamen que corresponda a las rentas que deban integrarse en la parte general o especial de la base imponible, según proceda. El tipo de gravamen se expresará con dos decimales.

Tipo de gravamen = Cuota líquida / Base liquidable x 100

Cuando haya que diferenciar entre los tipos de gravamen aplicables a la base imponible general y especial del Impuesto:

Tipo de gravamen parte general :

Cuota líquida x cuota íntegra general / base liquidable general x cuota íntegra total x 100

Tipo de gravamen del ahorro :

Cuota líquida x cuota íntegra del ahorro / base liquidable del ahorro x cuota íntegra total x 100

Los contribuyentes residentes en España tributando de acuerdo a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ven gravadas todas sus rentas a nivel mundial, es decir, independientemente del lugar donde se hayan obtenido. Esto genera, en numerosos casos situaciones de doble imposición en las que por no existir Convenio para evitar la doble imposición, o existiendo éste, no prevé un mecanismo que la elimine, da lugar a la aplicación de esta deducción.