DIRECTRICES DEL NUEVO IRPF

DEDUCCIONES: Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla

Los contribuyentes que tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla se deducirán el 50 por 100 de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica o complementaria que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla.

También aplicarán esta deducción los contribuyentes que mantengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a tres años, en los períodos impositivos iniciados con posterioridad al final de ese plazo, por las rentas obtenidas fuera de dichas ciudades cuando, al menos, una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente, determinado conforme a la normativa reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio, esté situado en dichas ciudades.

La cuantía máxima de las rentas, obtenidas fuera de dichas ciudades, que puede acogerse a esta deducción será el importe neto de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en dichas ciudades.

Los contribuyentes que no tengan su residencia habitual en Ceuta o Melilla, se deducirán el 50 por 100 de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica o complementaria que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables positivas que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla.

En ningún caso se aplicará esta deducción a las rentas siguientes:

Las procedentes de Instituciones de Inversión Colectiva, salvo cuando la totalidad de sus activos esté invertida en Ceuta o Melilla, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

Las rentas a las que se refieren las letras a), e) e i) a las que nos referimos a continuación.

A los efectos previstos en esta Ley, se considerarán rentas obtenidas en Ceuta o Melilla las siguientes:

a) Los rendimientos del trabajo, cuando se deriven de trabajos de cualquier clase realizados en dichos territorios.

b) Los rendimientos que procedan de la titularidad de bienes inmuebles situados en Ceuta o Melilla o de derechos reales que recaigan sobre los mismos.

c) Las que procedan del ejercicio de actividades económicas efectivamente realizadas, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, en Ceuta o Melilla.

d) Las ganancias patrimoniales que procedan de bienes inmuebles radicados en Ceuta o Melilla.

e) Las ganancias patrimoniales que procedan de bienes muebles situados en Ceuta o Melilla.

f) Los rendimientos del capital mobiliario procedentes de obligaciones o préstamos, cuando los capitales se hallen invertidos en dichos territorios y allí generen las rentas correspondientes.

g) Los rendimientos del capital mobiliario procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

h) Las rentas procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en Ceuta o Melilla y con domicilio y objeto social exclusivo en dichos territorios.

i) Los rendimientos procedentes de depósitos o cuentas en toda clase de instituciones financieras situadas en Ceuta o Melilla.

La deducción de estos contribuyentes depende del período de su residencia en Ceuta y Melilla. En la antigua normativa dependía de si el período de residencia era o no inferior a 5 años. La Ley de Reforma reduce este período a 3 años. Así:

Período de residencia inferior a 3 años: la deducción sólo abarcará a las rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y consistirá en el 50 % de la parte de la cuota íntegra que corresponde a las rentas allí obtenidas.

Período de residencia igual o superior a 3 años: la deducción se aplicará también a las rentas obtenidas fuera de dichas ciudades, siempre que concurran los siguientes requisitos:

- Que los contribuyentes mantengan su residencia continuada ( 3 años o más ) en Ceuta o Melilla.

- Que, al menos, una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente esté situado en dichas ciudades.

- En este caso la deducción será aplicable a las rentas obtenidas por el contribuyente fuera de Ceuta y Melilla, si bien la cuantía máxima de estas rentas será el importe neto de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en dichas ciudades.