DIRECTRICES DEL NUEVO IRPF

 
BASE IMPONIBLE: Deducción por donativos

Los contribuyentes podrán aplicar, por este concepto:

  • Las deducciones previstas en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  • El 10 por ciento de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el párrafo anterior.