DIRECTRICES DEL NUEVO IRPF

 
DEDUCCIONES: Deducción por actividades económicas

A los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, les serán de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades con igualdad de porcentajes y límites de deducción, con excepción de la nueva deducción establecida en el artículo 42 RDLeg. 4/2004, TRLIS, relativa a reinversión. Las deducciones por inversión, se encuentran reguladas en los artículos 35 a 44 del RDLeg. 4/2004, y básicamente son las siguientes:

  • Deducción por actividades de investigación científica e innovación tecnológica.
  • Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y comunicación.
  • Deducción por actividades de exportación.
  • Deducción por inversión en bienes de interés cultural, producciones cinematográficas y edición de libros.
  • Deducción por gastos de formación profesional.
  • Deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos.

Esta deducción se encuentra limitada, aplicándose dicha limitación sobre la cuota resultante de minorar la suma de las cuotas estatal y autonómica en las deducciones por inversión en vivienda habitual y por inversiones y gastos en bienes de interés cultural.

Sin perjuicio de todo lo anterior, cuando se trate de contribuyentes por este Impuesto que ejerzan actividades económicas y determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva:

Les serán de aplicación las deducciones para el fomento de las tecnologías de la información y la comunicación previstas en el artículo 36 TRLIS, en la forma y con los límites establecidos en el artículo 44 de la citada Ley y en el artículo 69.2 LIRPF.

La base conjunta de estas deducciones tendrá como límite el rendimiento neto de las actividades económicas, en régimen de estimación objetiva, computado para la determinación de la base imponible.