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establece una deducción en la cuota diferencial de este Impuesto, cuya cuantía máxima será de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años.
Requisitos:
- Que se trate de mujeres con hijos menores de 3 años con derecho a la aplicación del mínimo por hijos.
- Que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
- En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá aplicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de inscripción el Registro Civil (con independencia, por tanto, de que el adoptado o acogido sea menor de 3 años). Si la inscripción en el Registro Civil no fuera necesaria, la deducción se podrá practicar durante los 3 años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que declare la adopción o acogimiento.
- En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuye de forma exclusiva al padre, o a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente
Cálculo de la deducción:
De forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos anteriores.
Límite para cada hijo: las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción, computándose por su importe íntegro y sin tener en cuenta las bonificaciones que pudieran corresponder.
Abono de la deducción de forma anticipada:
En los supuesto y conforme al procedimiento establecidos reglamentariamente, se podrá solicitar a la AEAT el abono de la deducción de forma anticipada, en cuyo caso no se minorará la cuota diferencial del IRPF. |