Este incentivo fiscal nace para facilitar la creación de empresas mediante el fomento del espíritu emprendedor del ahorrador español, de modo que éste convierte su esfuerzo inversor hacia la creación y desarrollo de nuevos negocios. Para ello, desarrolla el denominado “Proyecto Nueva Empresa” que tiene por objeto estimular la creación de nuevas empresas, especialmente las de pequeña y mediana dimensión, que constituyen la columna vertebral de la economía española y de la Europea y son claves en la creación de puestos de trabajo. La deducción por cuenta ahorro-empresa está sujeta a los siguientes requisitos:
1º- Las cantidades deberán depositarse en entidades de crédito, en cuentas separadas que deberán identificarse en los mismos términos que los establecidos en las cuentas-vivienda.
2º- El saldo de la cuenta ahorro-empresa deberá destinarse a la suscripción como socio fundador de las participaciones de una sociedad Nueva Empresa.
3º- Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta ahorro-empresa y únicamente tendrá derecho a la deducción por la primera sociedad Nueva Empresa que constituya.
4º- La base máxima de esta deducción es de 9.000 euros anuales, estando constituida por las cantidades depositadas en cada período impositivo hasta la fecha de suscripción de las participaciones de la sociedad Nueva Empresa.
5º- El porcentaje de deducción es del 15%.
6º- Durante al menos los 2 años siguientes al inicio de la actividad, deberá mantener:
- La actividad económica en que consista su objeto social ( no podrá reunir los requisitos de entidad de tenencia de valores extranjeros).
- Al menos, un local exclusivamente destinado a llevar la gestión de sus actividad y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
- Los activos en los que se hubiera materializado el saldo de la cuenta ahorro-empresa.
El derecho a la deducción de las cantidades depositadas en la cuenta ahorro-empresa, se perderá por los siguientes motivos:
- Cuando se disponga de las cantidades depositadas en la cuenta para fines diferentes de la constitución de la primera sociedad Nueva Empresa.
- Cuando transcurran 4 años, a partir de la apertura de la cuenta, sin que la citada sociedad se haya inscrito en el Registro Mercantil.
- Cuando se transmitan las participaciones de la sociedad, por actos “intervivos” , dentro de los 2 años siguientes al inicio de la actividad
- Cuando la nueva sociedad no cumple las condiciones que determinan el derecho a esta deducción.
- En tales casos, y en el ejercicio en que se hubieran incumplido los requisitos, el contribuyente deberá reintegrar las cantidades indebidamente deducidas más los intereses de demora.
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