DIRECTRICES DEL NUEVO IRPF

 
BASE IMPONIBLE: Cuota íntegra y diferencial

Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2007, de la Ley 35/2006, la cuota íntegra , es el resultado de aplicar los tipos de gravamen correspondientes a la base liquidable general y del ahorro, respectivamente. Igual que con la normativa anterior, como consecuencia de la cesión de competencias normativas a las Comunidades Autónomas, debemos distinguir una cuota íntegra estatal y otra autonómica, así como diferentes tipo de gravamen, estatales y autonómicos.

El tipo de gravamen aplicable a la base liquidable general del Impuesto, es el resultado de aplicar una escala progresiva, que suele ser modificada anualmente vía Ley de Presupuestos Generales del Estado. En cambio, el tipo de gravamen aplicable a la base liquidable del ahorro, es un tipo fijo, el 18%, que se reparte entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

La cuota íntegra estatal será la suma de las cantidades resultantes de aplicar los tipos de gravamen, a las bases liquidables general y especial, respectivamente.

Con la entrada en vigor de la Ley 35/2006 de Reforma Fiscal, la tarifa ha pasado a estar compuesta por cuatro tramos, frente a los cinco que había con la anterior normativo.

  • El tipo marginal mínimo pasa del 15% al 24% ( 15'66 % + 8.34 %, artículos 63 y 64 LIRPF).

•  El tipo marginal máximo pasa del 45% al 43% ( 27'13 % + 15'87 %, artículos 63 y 64 LIRPF).

La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida total del Impuesto, que será la suma de las cuotas líquidas, estatal y autonómica, en los siguientes importes:

•  Las deducción por doble imposición internacional prevista en el artículo 80 LIRPF.

•  Deducción por maternidad.

•  Las retenciones, los ingresos a cuenta y los pagos fraccionados previstos en esta Ley y en sus normas reglamentarias de desarrollo.

•  Las deducciones a que se refieren el art. 91.8 y el art. 92.4 LIRPF.

Dentro de estas deducciones hay que destacar la eliminación de la deducción por doble imposición de dividendos por la Ley 35/2006, en tanto que esta nueva Ley les otorga una exención y elimina el método de integración y deducción existente hasta 31 de diciembre de 2006 y previsto en el RD 3/2004.