DIRECTRICES DEL NUEVO IRPF

 
BASE IMPONIBLE: Reducciones

REDUCCIONES POR APORTACIONES Y CONTRIBUCIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL.

Se trata fundamentalmente de las aportaciones a Planes de Pensiones, a Mutualidades de Previsión social y a Planes de Previsión asegurados. En el Impuesto sobre la Renta, las aportaciones y pagos realizados en el ámbito de la previsión social pública, (Seguridad Social en régimen General y especial para trabajadores Autónomos), o Mutualidades que la sustituyen, (como por ejemplo la del Colegio de Abogados), tienen la consideración de gasto deducible y necesario para la obtención de rendimientos del trabajo y de actividades económicas.

Las aportaciones a sistemas de previsión social complementaria, permiten al partícipe que las realiza un diferimiento en la tributación, ya que reducen su base imponible general, en el ejercicio que se realizan las aportaciones, tributando en su totalidad en el momento en que se producen las contingencias cubiertas, (jubilación, muerte o invalidez), y se abonan las prestaciones.

Los sistemas complementarios de Previsión Social, instrumentados mediante contratos de seguro colectivos, no reducen la base imponible del Impuesto.

  1. Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones
  2. Aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social
  3. Primas satisfechas a los planes de previsión asegurados
  4. Aportaciones realizadas por los trabajadores a los planes de previsión social empresarial (Disposición Adicional Primera TR de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones)
  5. Primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia

1.- Aportaciones y contribuciones a planes de pensiones. Se establece la reducción de las siguientes aportaciones y contribuciones:

  • Aportaciones realizadas por los partícipes a Planes de Pensiones, incluyendo las contribuciones del promotor imputadas en concepto de rendimientos del trabajo.
  • Las aportaciones realizadas por los partícipes a los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, incluidas las contribuciones efectuadas por las empresas promotoras, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que las contribuciones se imputen fiscalmente al partícipe a quien se vincula la prestación.

b) Que se transmita al partícipe de forma irrevocable el derecho a la percepción de la prestación futura.

c) Que se transmita al partícipe la titularidad de los recursos en que consista dicha contribución.

d) Las contingencias cubiertas deberán ser las previstas en el artículo 8.6 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

Si se dispusiera, total o parcialmente, en supuestos distintos, el contribuyente deberá reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas, mediante las oportunas declaraciones-liquidaciones complementarias, con inclusión de los intereses de demora. A su vez, las cantidades percibidas por la disposición anticipada de los derechos consolidados tributarán como rendimientos del trabajo.

2.- Aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social

Para que estas aportaciones generen derecho a reducir la base imponible general del Impuesto han de concurrir una serie de requisitos subjetivos:

  • Que las cantidades abonadas no hayan tenido la consideración de gasto deducible para los rendimientos netos de actividades económicas, en los términos que prevé la regla 1ª del artículo 30.2 LIRPF.
  • Que las cantidades abonadas tengan por objeto la cobertura de las contingencias previstas en el art. 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Estas contingencias son: jubilación, incapacidad total, absoluta o gran invalidez y fallecimiento.
  • Que las cantidades se aporten de acuerdo con lo previsto en la Disposición Adicional Primera del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, con inclusión del desempleo para los citados socios trabajadores.

Los partícipes sólo podrán hacer efectivos sus derechos consolidados en los supuestos de desempleo de larga duración o de enfermedad grave. En todo caso, las cantidades percibidas en estas situaciones se sujetarán al régimen fiscal establecido por la Ley para las prestaciones de los planes de pensiones. Los derechos consolidados en los planes de pensiones del sistema asociado e individual podrán movilizarse a otro plan o planes de pensiones por decisión unilateral del partícipe o por pérdida de la condición de asociado del promotor en un plan de pensiones del sistema asociado o por terminación del plan.

Los derechos económicos de los beneficiarios en los planes de pensiones del sistema individual y asociado también podrán movilizarse a otros planes de pensiones a petición del beneficiario, siempre y cuando las condiciones de garantía y aseguramiento de la prestación así lo permitan y en las condiciones previstas en las especificaciones de los planes de pensiones correspondientes. Esta movilización no modificará la modalidad y condiciones de cobro de las prestaciones.

No obstante, los derechos consolidados de los partícipes en los planes de pensiones del sistema de empleo no podrán movilizarse a otros planes de pensiones, salvo en el supuesto de extinción de la relación laboral. Por último, los derechos económicos de los beneficiarios en los planes de empleo no podrán movilizarse, salvo por terminación del plan de pensiones.

3.- Primas satisfechas a los planes de previsión asegurados

Los planes de previsión asegurados se definen como contratos de seguro que deben cumplir una serie de requisitos:

  • El contribuyente deberá ser el tomador, asegurado y beneficiario (con las salvedades existentes en caso de fallecimiento).
  • Las contingencias cubiertas deben ser exclusivamente jubilación, incapacidad total, absoluta o gran invalidez y fallecimiento. La cobertura principal ha de ser la de jubilación. Únicamente se permitirá la disposición anticipada, total o parcial en los supuestos de desempleo de larga duración o de enfermedad grave.
  • Este tipo de seguros tendrán obligatoriamente que ofrecer una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales.
  • Se ha de indicar expresamente en la póliza que se trata de un “plan de previsión asegurado”.

4.- Aportaciones realizadas por los trabajadores a los planes de previsión social empresarial. Se trata de una nueva fórmula de previsión social. Requisitos y caracteres:

  • A este tipo de contratos les resultas de aplicación los principios generales de no discriminación, capitalización, irrevocabilidad de las aportaciones y atribución de derechos propios (art. 5.1 T.R. de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones).
  • La póliza dispondrá de las primas que deberá satisfacer el tomador, y que serán objeto de imputación a los asegurados
  • Se ha de indicar expresamente en la póliza que se trata de un “plan de previsión asegurado”.
  • Las contingencias cubiertas deben ser exclusivamente jubilación, incapacidad total, absoluta o gran invalidez y fallecimiento. La cobertura principal ha de ser la de jubilación. Únicamente se permitirá la disposición anticipada, total o parcial en los supuestos que recoge el art. 8.8 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de pensiones (desempleo de larga duración o de enfermedad grave.)
  • Este tipo de seguros tendrán obligatoriamente que ofrecer una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales.

5.- Primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia. Se trata de una novedad que introduce la Ley 35/2006. De esta forma, las personas que tengan con el contribuyente una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o por su cónyuge o por aquellas personas que tuviesen al contribuyente a su cargo en régimen de acogimiento, podrán reducir en su base imponible las primas satisfechas a estos seguros privados, teniendo en cuenta el límite de reducción que se establece en el art. 52 de esta Ley.

A estos efectos, comentamos que las primas satisfechas tendrán como límite máximo conjunto, la menor de las cantidades siguientes:

  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50% para contribuyentes mayores de 50 años.
  • 10.000 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500.

Por otro lado, y en cuanto al tema de los límites, todas las aportaciones y reducciones señaladas tendrán como límite conjunto las cantidades previstas en el art. 5.3 del T.R. de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones:

  • El total de las aportaciones anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley, sin incluir las contribuciones empresariales que los promotores de planes de pensiones de empleo imputen a los partícipes, no podrá exceder de 10.000 euros.
  • No obstante, en el caso de partícipes mayores de cincuenta y dos años, el límite anterior se incrementará en 1.250 euros adicionales por cada año de edad del partícipe que exceda de cincuenta y dos años, fijándose en 24.250 euros para partícipes de sesenta y cinco años o más.
  • El conjunto de las contribuciones empresariales realizadas por los promotores de planes de pensiones de empleo a favor de sus empleados e imputadas a los mismos tendrá como límite anual máximo las cuantías establecidas en el párrafo a anterior.
  • Los empresarios individuales que realicen contribuciones empresariales a favor de sus trabajadores, como promotores de un plan de pensiones de empleo, podrán realizar aportaciones propias al citado plan, hasta el límite máximo establecido para las contribuciones empresariales. Estas aportaciones no serán calificadas como contribuciones empresariales, salvo a efectos del cómputo de límites.
  • Los límites establecidos en los párrafos a y b anteriores se aplicarán de forma independiente e individualmente a cada partícipe integrado en la unidad familiar.

REDUCCIONES POR APORTACIONES Y CONTRIBUCIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL CONSTITUIDOS A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Se trata de reducciones aplicables a las aportaciones a planes de pensiones, aportaciones a mutualidades de previsión social, planes de pensiones asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia, a favor de cualquiera de las siguientes personas:

  • Personas con discapacidad con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65%.
  • Personas con discapacidad psíquica igual o superior al 33 %.
  • Personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado.

De esta forma, podrán ser objeto de reducción en la base imponible del Impuesto, las aportaciones realizadas a estos sistemas de previsión social, con los siguientes límite máximos:

a.- Las aportaciones anuales realizadas a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad con las que exista relación de parentesco o tutoría, con el límite de 10.000 euros anuales. Este límite hay que entenderlo sin perjuicio de las aportaciones que realicen a sus propios planes de pensiones (art. 52 LIRPF).

b.- Las aportaciones anuales realizadas por las personas con discapacidad partícipes, con el límite de 24.250 euros anuales.

A estos efectos, cabe resaltar que el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona con discapacidad, no podrá exceder de 24.250 euros anuales. El orden de reducción en estos casos comenzará con las aportaciones realizada por la propia persona con discapacidad, y sólo en el supuesto de que las mimas no alcancen el límite de 24.250 euros anuales, podrán ser objeto de reducción las aportaciones realizadas por otras personas.

c.- Las aportaciones que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia, podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes (siempre respetando los límites respecto a las aportaciones señalados anteriormente.

REDUCCIÓN POR APORTACIONES AL PATRIMONIO PROTEGIDO DE PERSONAS DISCAPACITADAS

La Ley 41/2003, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria con esta finalidad, introdujo una nueva reducción en base imponible por aportaciones a patrimonios protegidos de personas discapacitadas, que se mantiene en vigor con la aprobación de la Ley 35/2006, de IRPF.

El objeto de esta ley es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.

El patrimonio protegido de las personas con discapacidad tendrá como beneficiario, exclusivamente, a la persona en cuyo interés se constituya, que será su titular. Únicamente tendrán la consideración de personas con discapacidad:

a) Las afectadas por una minusvalía psíquica igual o superior al 33 por ciento.

b) Las afectadas por una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento.

Cualquier persona con interés legítimo, con el consentimiento de la persona con discapacidad, o de sus padres o tutores o curadores si no tuviera capacidad de obrar suficiente, podrá aportar bienes o derechos al patrimonio protegido. Estas aportaciones deberán realizarse siempre a título gratuito y no podrán someterse a término.

En caso de que los padres, tutores o curadores negasen injustificadamente su consentimiento, la persona que hubiera ofrecido la aportación podrá acudir al fiscal, quien instará del juez lo que proceda atendiendo al interés de la persona con discapacidad.

Las aportaciones al patrimonio protegido del contribuyente discapacitado efectuadas por las personas que tengan con el discapacitado una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge del discapacitado o por aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 10.000 euros anuales. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 euros anuales.

REDUCCIONES POR PENSIONES COMPENSATORIAS .

Esta reducción, en idénticos términos, ya estaba establecida en la normativa anterior, y afecta a:

  • Pensiones compensatorias a favor del cónyuge.
  • Anualidades por alimentos, salvo las que se hayan fijado a favor de los hijos.

La fijación de una pensión a favor del cónyuge es una obligación civil establecida en el artículo 97 del Código Civil para los casos de separación y divorcio, cuando estas situaciones den lugar a un desequilibrio económico en uno de los cónyuges en relación con la posición del otro, de tal manera que se produzca un empeoramiento en la situación con respecto a la situación de matrimonio.

La pensión debe establecerse en la resolución judicial que declare la separación o divorcio. También puede fijarse en virtud de convenio regulador, que ha de ser aprobado por el juez, salvo que resulte dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges.

La Ley exige que estas cantidades se satisfagan en virtud de decisión judicial, y como tal hay que entender cualquier intervención de un juez o Tribunal, sin necesidad de que se plasme a través de una sentencia judicial (transacción judicial, desistimiento o renuncia...).

Por último, comentar que las cantidades satisfechas al cónyuge en concepto de cargas familiares, no reducen la base imponible.