Al igual que ocurría con la base imponible, la base liquidable también está dividida en:
- Base liquidable general
- Base liquidable del ahorro
La base liquidable general está constituida por el resultado de practicar en la base imponible general, exclusivamente y por este orden, las siguientes reducciones (sin que pueda resultar negativa):
- Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
- Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad
- Reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad
- Reducciones por pensiones compensatorias
- Reducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos
La base liquidable del ahorro será el resultado de disminuir la base imponible del ahorro en el remanente, si lo hubiera, de la reducción por pensiones compensatorias. Tampoco podrá ser ésta negativa.
Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que la base liquidable general resultase negativa, en tanto que no puede imputarse en la declaración del Impuesto esta base como negativa, el exceso podrá ser compensado con las bases liquidables positivas que se obtengan en los cuatro años siguientes.
Esta compensación deberá hacerse en la cuantía máxima que permita cada uno de lo siguientes ejercicios y sin que pueda practicarse fuera del plazo de cuatro años mediante la "acumulación a bases liquidables generales negativas de años posteriores".
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