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Con efectos a partir de 1 de enero de 2007, está prevista la entrada en vigor de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Como novedad importante podemos señalar la clasificación de las rentas. De esta forma, con esta nueva regulación, las rentas del contribuyente se clasificarán, según proceda como:
- Renta general
- Renta del ahorro
La renta general estará formada por los rendimientos y las ganancias patrimoniales que no tengan la consideración de "renta del ahorro". Asimismo, formarán parte dela renta general, las imputaciones de renta siguientes:
- Imputación de rentas inmobiliarias.
- Imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional.
- Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen.
- Rentas derivadas de Instituciones de inversión colectiva
- Rentas derivadas de Agrupaciones de Interés Económico (españolas y europeas), así como las derivadas de las Uniones Temporales de Empresas
Por su parte, constituyen rentas del ahorro las siguientes:
1.- Los siguientes rendimientos de capital mobiliario:
- Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad
- Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. No obstante, en este caso, si los rendimientos provienen de entidades vinculadas, formarán parte de la renta general.
- Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguros de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales.
2.- Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales
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