La determinación del rendimiento neto de actividades económicas se hará de acuerdo a las normas que regulen el Impuesto sobre Sociedades y, con carácter general, por el método de estimación directa.
El régimen de estimación directa admite dos posibilidades: normal y simplificada.
A estos efectos la base imponible del Impuesto sobre Sociedades se determina partiendo del resultado contable y practicando los ajustes pertinentes por diferencias positivas o negativas entre fiscalidad y contabilidad.
La regla general para calcular el rendimiento neto es la de ingresos menos gastos, ahora bien van a existir, sin duda, diferencias entre qué se considera gasto a efectos contables y fiscales, y lo mismo para los ingresos.
La modalidad normal del régimen de estimación directa , debe aplicarse obligatoriamente para la determinación del rendimiento neto de todas las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, salvo que el rendimiento neto de todas ellas se determine de acuerdo al régimen de estimación objetiva, y siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Que el importe neto de la cifra de negocios del año anterior, calculándose de forma global para el conjunto de actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sea superior a 600.000 €. Si en el año anterior se hubiese iniciado una actividad el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
Que se renuncie a la modalidad simplificada del régimen de estimación directa.
Para calcular el importe neto de la cifra de negocios, debemos acudir a lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Sociedades Anónimas , es decir, el importe de las ventas y prestaciones de servicios correspondientes a la actividad ordinaria del empresario o profesional, deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas y otros impuestos directamente relacionados con la cifra de negocios. Adicionalmente el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas ha desarrollado esta disposición vía resolución de 16 de mayo de 1991.
Ingresos.
En general son ingresos computables, las ventas y prestaciones de servicios objeto de la actividad, las subvenciones corrientes y de capital, las indemnizaciones por siniestros, los rappel sobre compras, las prestaciones por incapacidad temporal o maternidad percibidas por el titular de la actividad, el autoconsumo y las cesiones gratuitas o por precio inferior al de mercado, etc. En general, tienen la consideración de ingresos íntegros computables derivados del ejercicio de la actividad económica en estimación directa los siguientes:
Ingresos de la explotación, procedentes del objeto habitual de la actividad y de las actividades accesorias.
Otros ingresos como subvenciones y transferencias, excesos y aplicaciones de provisiones, ingresos de gestión, indemnizaciones percibidas de entidades aseguradoras por siniestros que hayan afectado a productos de la explotación (existencias, mercaderías, materias primas, envases, embalajes..). Si la indemnización afecta a un activo fijo afecto a la actividad, su importe no se computa como ingreso sino que debe tenerse en cuenta a la hora de determinar la ganancia o pérdida derivada de la transmisión del mismo.
Son gastos deducibles:
Los consumos de explotación, adquisiciones corrientes de bienes y servicios efectuadas a terceros para el desarrollo de la actividad.
Sueldos y salarios.
Seguridad Social a cargo del empresario.
Arrendamientos y cánones.
Reparaciones y conservación.
Servicios de profesionales independientes.
Suministros.
Servicios exteriores.
Tributos fiscalmente deducibles.
Gastos financieros.
Amortizaciones.
Provisiones fiscalmente deducibles.
Primas de seguros.
Descuentos sobre ventas posteriores a las facturas.
Adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales, siempre y cuando tengan relación directa con la actividad.
Gastos de asistencia a cursos, conferencias, congresos, relacionados con la actividad.
Cuotas satisfechas a Corporaciones, Cámaras y Asociaciones Empresariales legalmente constituidas.
Como gastos no deducibles podemos enumerar entre otros los siguientes:
Las donaciones, cuentan expresamente con la naturaleza de liberalidad.
- No son deducibles las aportaciones a Mutualidades de Previsión Social del propio contribuyente, en el cálculo del rendimiento neto de la actividad. Sí son deducibles a efectos de cálculo del rendimiento neto de la actividad, con el límite de 3.005,06 € anuales, las aportaciones a sistemas alternativos al régimen especial de la Seguridad Social de Autónomos, realizadas por empresario o profesionales no integrados en este régimen, en la parte que tenga como cobertura las mismas contingencias que el mencionado régimen de la Seguridad Social.
Prestaciones de trabajo realizadas por el cónyuge e hijos menores, que convivan con el empresario o profesional. Estas partidas tendrán la consideración de gasto deducible, siempre y cuando no superen el valor de mercado, (en la mayoría de los casos el salario fijado en Convenio Colectivo), en la medida que se cumplan los todos y cada uno de los siguientes requisitos:
Existencia de un contrato laboral.
Afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social, que normalmente será el Régimen general al tratarse de trabajadores por cuenta ajena, aunque cabe la posibilidad de que la Seguridad Social rechace la inclusión en Régimen General, llevando a dichas personas al Régimen de Autónomos. En este caso también se cumpliría este requisito.
Que tanto los hijos menores como el cónyuge desempeñen su trabajo con habitualidad y continuidad, no cumpliendo el requisitos las prestaciones de trabajo con carácter esporádico.
Por otro lado las cesiones de bienes o derechos privativos del cónyuge, o bienes cuya titularidad total o parcial pertenece a los hijos, en favor del titular de la actividad cuyo destino va a ser afectarlos a la misma, tendrán la consideración de gasto deducible en el importe de la contraprestación pactada siempre y cuando no supere el valor de mercado.
Las multas, sanciones y recargos tributarios, en la medida que todos tienen naturaleza sancionadora
Obligación de llevar contabilidad de acuerdo a las normas de Código de Comercio.
Para contribuyentes que determinen su rendimiento neto de acuerdo al régimen simplificado de estimación directa y cuya actividad no tenga la consideración de mercantil de acuerdo al Código de Comercio:
Libro registro de ventas e ingresos.
Libro registro de compras u gastos.
Libro registro de bienes de inversión.
Los contribuyentes que ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine en régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, estarán obligados a llevar los siguientes libros registros:
Libro registro de ingresos.
Libro registro de gastos.
Libro registro de bienes de inversión.
Libro registro de provisiones de fondos y suplidos.
Todo contribuyente que lleve contabilidad de acuerdo al Código de Comercio, no está obligado a la llevanza de Libros Registro.
En conclusión, los únicos contribuyentes que están obligados a llevar contabilidad de acuerdo a las normas establecidas en el Código de comercio, son los que desarrollen actividades empresariales y determinen su rendimiento neto en estimación directa normal.
Estimación Directa Simplificada.
Los criterios a seguir para determinar en rendimiento neto de una actividad bajo el régimen de Estimación Directa Simplificada son los mismos que para la normal con ciertas salvedades.
Las principales características de esta modalidad son las siguientes:
Es un régimen voluntario, en la medida que el contribuyente puede renunciar a su aplicación.
Simplificación en el cálculo de ciertos gastos.
No es obligatorio llevar contabilidad, pudiendo ser sustituida por la llevanza de ciertos Libros registros, (cuestión ya expuesta con anterioridad).
El ámbito de aplicación del régimen de estimación directa simplificada es el siguiente:
Que las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente no determinen su rendimiento neto de acuerdo al régimen de estimación objetiva. Nos referimos a la totalidad de actividades económicas que pueda desarrollar el contribuyente, ya que el régimen de estimación directa "arrastra" a todas las actividades cuya titularidad sea de un mismo contribuyente.
- Que el importe neto de la cifra de negocios, para el conjunto de las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente no supere 600.000 €. Para calcular esta cifra debemos acudir a lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Sociedades Anónimas, es decir, el importe de las ventas y prestaciones de servicios correspondientes a la actividad ordinaria del empresario o profesional, deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas y otros impuestos directamente relacionados con la cifra de negocios
- Que el contribuyente no haya renunciado a esta modalidad.
En el primer año de actividad al no existir cifra neta de negocios como referencia, el contribuyente determinará el rendimiento neto de acuerdo a esta modalidad, salvo renuncia. En caso de iniciarse la actividad en el año inmediato anterior la cifra de negocios debe elevarse al año.
La exclusión por rebasar la cifra neta de negocios, produce efectos al año siguiente de producirse esta circunstancia.
La renuncia a esta modalidad debe hacerse mediante declaración censal en el mes de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto, y tendrá efectos durante los tres años siguientes y se entenderá prorrogada tácitamente una vez transcurrido dicho plazo, siempre y cuando el contribuyente pueda seguir acogido a la modalidad que se trate, y no revoque la renuncia.
Gastos fiscalmente deducibles.
Son aplicables los criterios establecidos para el régimen de estimación directa Normal, con las siguientes especialidades:
El método de amortización es lineal, y tiene una tabla especial, aprobada por el Ministerio de Hacienda.
Para calcular las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación, se aplica el 5% sobre el rendimiento neto calculado sin incluir dichos conceptos.
En el caso de la determinación del rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas en la modalidad de estimación directa simplificada , el porcentaje relativo a las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se incrementa a un 5% (RD 201/2006).
La tabla de amortizaciones prevista para estimación directa simplificada es la siguiente:
GRUPO |
ELEMENTOS PATRIMONIALES |
COEFICIENTE LINEAL MÁXIMO (porcentaje) |
PERIODO MÁXIMO
(años) |
1 |
Edificios y otras construcciones |
3 |
68 |
2 |
Instalaciones, mobiliario, enseres y resto de inmovilizado material |
10 |
20 |
3 |
Maquinaria |
12 |
18 |
4 |
Elementos de transporte |
16 |
14 |
5 |
Equipos para tratamiento de la información, y sistemas y programas informáticos |
26 |
10 |
6 |
Útiles y herramientas |
30 |
8 |
7 |
Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino |
16 |
14 |
8 |
Ganado equino y frutales no cítricos |
8 |
25 |
9 |
Frutales cítricos y viñedos |
4 |
50 |
10 |
Olivar |
2 |
100 |
|