DIRECTRICES DEL NUEVO IRPF

 
BASE IMPONIBLE: Rendimientos del capital mobiliario

 

Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capitula mobiliario las siguientes:

1.- Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad

  • Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad.
  • Los rendimientos derivados de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas, que facultan a su perceptor para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad, siempre que no constituyan rendimientos del trabajo.
  • Los rendimientos derivados de la constitución o cesión de derechos de uso y disfrute sobre valores o participaciones que representen la participación en fondos propios de entidades.
  • Cualquier utilidad que perciba el contribuyente por su condición de socio, accionista, asociado o participe, es decir, con independencia de la personalidad de la entidad
  • El importe obtenido en la distribución de la prima de emisión. En la distribución de la prima de emisión cuando se reciban bienes o derechos, en cuyo caso el valor normal de mercado de estos reducirá igualmente el valor de adquisición de los valores afectados hasta su anulación, pero siempre que se trate de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales españoles.

2.- Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios

Se trata de cualquier tipo de contraprestación recibida, dineraria o en especie, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, incluyendo los intereses o cualquier tipo de retribución pactada como remuneración por la cesión de capitales. Constituyen también rendimientos de capital mobiliario los obtenidos por la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Se acaba por tanto con las confusiones que la antigua Ley del Impuesto, creaba en torno a estos activos, ya que dependiendo del rendimiento que originaban, implícito explícito o mixto, generaban rendimientos de capital mobiliario o incrementos patrimoniales.

Como podemos observar, es la única categoría que incluye como acto susceptible de generar rendimientos del capital mobiliario, la transmisión o reembolso, suponiendo ambos la desaparición de un elemento patrimonial del patrimonio del contribuyente.

3.- Contratos de seguro de vida o invalidez

Constituyen rendimientos del trabajo, y no del capital mobiliario, las siguientes prestaciones:

  • Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades de previsión social que hayan podido ser al menos en parte gasto deducible en la determinación del rendimiento neto de actividades económicas u objeto de reducción en la base imponible general del Impuesto.
  • Las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros colectivos que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas.

Como regla general los contratos de seguro de vida o invalidez generarán rendimientos de capital mobiliario en la medida que tomador y beneficiario coincidan, sin embargo, cuando estas personas no sean la misma, se producirá una ganancia patrimonial lucrativa que tributará por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

4.- Otros rendimientos de capital mobiliario

Nos estamos refiriendo a los siguientes:

  • Arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así como los procedentes del subarrendamiento, percibidos por el subarrendador que no constituyan actividades económicas.
  • Cánones y royalties procedentes del uso o concesión de la propiedad intelectual o industrial.
  • Rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica, que no tenga la consideración de actividad económica.
  • Rentas vitalicias y temporales.
  • Cesión del derecho a la explotación de imagen o consentimiento o autorización para su utilización.

No existirá rendimiento de capital mobiliario:

  • En las contraprestaciones obtenidas por el contribuyente por el aplazamiento o fraccionamiento del precio de las operaciones realizadas en desarrollo de su actividad económica habitual.

•  En las transmisiones lucrativas, por causa de muerte del contribuyente, de los activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.

Gastos deducibles

1.- Los gastos de administración y depósito de valores negociables.

A estos efectos, se considerarán como gastos de administración y depósito, aquellos importes que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito y otras entidades financieras.

Hay que tener en cuenta que no serán deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, en donde se produzca una disposición de las inversiones efectuadas por cuenta de los titulares con arreglo a los mandatos conferidos por éstos.

2.- Cuando se trate de rendimientos derivados de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas o de subarrendamientos, se deducirán de los rendimientos íntegros los gastos necesarios para su obtenció n y, en su caso, el importe del deterioro sufrido por los bienes o derechos de que los ingresos procedan.

Reducciones

Se establecen, exclusivamente, la siguiente: “Cuando se trata de rendimientos que tengan un periodo de duración superior a dos años, así como aquellos que se obtengan de forma notoriamente irregular en el tiempo, incrementa el porcentaje de reducción a un 40 por 100.”