DIRECTRICES DEL NUEVO IRPF

 
OBJETO DEL IMPUESTO: Naturaleza, objeto y ámbito de aplicación

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se caracteriza por ser un impuesto directo, personal, y subjetivo, que grava totalidad de los rendimientos netos y las ganancias patrimoniales, y en su caso las imputaciones de bases imponibles de sociedades transparentes, debiendo atender tanto a las circunstancias personales como a las familiares.
El impuesto por lo tanto, gravará la capacidad económica del contribuyente, entendida ésta como su renta disponible, que se minorará en un mínimo personal y familiar.

El ámbito de aplicación del citado impuesto, es la totalidad del territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios establecidos por las distintas Comunidades Autónomas, como los regímenes forales de Concierto (Territorios Históricos del País Vasco), y Convenio (Comunidad Foral de Navarra). Igualmente, para los territorios de Canarias, Ceuta y Melilla, habrá que atender a las especialidades que recojan su normativa específica y a lo establecido en la Ley 35/2006, IRPF.

Igualmente, conviene señalar que dada la posible existencia de situaciones que supongan una doble imposición internacional, se condiciona lo señalado en el párrafo anterior a lo dispuesto en los Tratados y Convenios Internacionales.