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A
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Acto
Administrativo |
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Manifestación
de voluntad por medio de la cual los órganos administrativos
realizan sus funciones , creando, modificando o extinguiendo
derechos u obligaciones.
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Agencia Tributaria |
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Organismo
de la Administración del Estado encargado de la gestión,
inspección y recaudación de los tributos.
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Año fiscal |
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Periodo de
vigencia de los presupuestos de ingresos y gastos de la Administración y en el
que se devengan los impuestos. En España coincide con el año natural, pero en
otros países tiene fechas diversas.
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Asesor Fiscal |
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Profesional que
asesora y aconseja en temas tributarios y que le ayuda a cumplimentar las
autoliquidaciones y declaraciones para que pueda presentarlas ante la
Administración Tributaria. Es recomendable que elija un asesor colegiado con
capacidad, conocimientos y experiencia contrastada. Es un consejo de GESAF
(Gabinete de Gestores Asesores Fiscales), FAT (Foro de Abogados Tributaristas),
REAF (Registro de Economistas Asesores Fiscales) o a la AEDAF (Asociación
Española de Asesores Fiscales).
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Autoliquidación |
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Declaración de
impuestos y cálculo del importe a pagar (cuota tributaria) cumplimentadas por
el mismo sujeto pasivo o por su representante.
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B
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Base imponible |
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Cantidad calculada sobre la que se mide la capacidad de pago del contribuyente.
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Base liquidable |
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Es el resultado de restar de la base imponible las reducciones establecidas en la
normativa de cada tributo.
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Bien de consumo
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Bien que es comprado y utilizado directamente por el usuario final sin necesidad de
transformación y que se desgasta de una sola vez o en un corto período de tiempo.
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Bien de equipo y de inversión |
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Bien destinado a producir bienes de consumo o de inversión, que se va desgastando en el
proceso productivo en un período de tiempo dilatado.
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C
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Consulta Tributaria |
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Consulta efectuada a la Administración sobre temas tributarios cuya respuesta puede o no
ser vinculante para la misma.
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Contribuyente |
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Persona natural o jurídica a quien la ley impone el pago de un tributo.
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Cuota Tributaria |
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Cantidad de dinero que corresponde pagar a un sujeto pasivo como consecuencia de la
aplicación de un tributo. Puede ser fija (si viene señalada directamente en el texto
legal) o variable (que fluctua como resultado de elementos variables incluidos en la
normativa). También puede ser íntegra (antes de aplicar deducciones) o líquida (despues
de restar las correspondientes deducciones).
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D
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Deducción |
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Cantidad que se puede deducir de la cuota del tributo de acuerdo con los términos
establecidos por la normativa.
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Desgravación |
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Deducción fiscal de la cuota de un tributo por alguna circunstancia prevista en la ley.
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Doble imposición |
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Situación que se produce cuando dos impuestos distintos recaen sobre el mismo hecho
imponible y deben ser liquidados en el mismo período impositivo.
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E
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Estimación Directa |
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Método de determinación de bases imponibles cuyo objeto es fijar las bases mediante la
aportación de documantos y datos consignados en libros contables y registrales.
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Estimación Indirecta |
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Sistema para determinar bases imponibles mediante el empleo de índices, signos o módulos
establecidos por la Administración, para el supuesto de que no se lleve contabilidad o
registros, por lo tanto no pueda aplicarse la estimación directa.
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Estimación objetiva singular |
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Sistema de determinación de bases imponibles mediante el empleo combinado de datos
aportados por el contribuyente y de índices o módulos establecidos por la
Administración.
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Exacción |
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Hecho de exigir el cobro de impuestos, multas, tasas o deudas.
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Exención |
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Privilegio del que alguien goza y por el cual puede el contribuyente dejar de pagar en
parte o completo un determinado tributo.
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F
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Foro de Abogados Tributaristas |
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Colectivo de abogados dedicados esencialmente a temas de caracter tributario.
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G
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Gasto deducible |
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Cantidad que se puede restar de los ingresos para determinar la base imponible.
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GESAF |
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Gabinete de Gestores Administrativos- Asesores Fiscales, al que están afiliados más de
mil doscientos despachos profesionales de reconocido prestigio (integrados por más de
5.000 profesionales) que se dedican al asesoramiento integral de empresas.
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H
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Hecho imponible |
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Acontecimiento previsto por la Ley que origina el nacimiento de la obligación tributaria.
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I
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Interés de demora |
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Interés que la Administración aplica por la demora en el pago de los correspondientes
tributos.
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M
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Mínimo exento |
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Cantidad no sujeta a gravamen, a partir de la cual se aplica la tarifa que corresponda.
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O
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Obligado Tributario |
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Persona sobre la que recae la obligación de pago.
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ONI |
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Oficina Nacional de Inspección, en ella se centraliza la gestión e inspección de las
grandes empresas cuyo volumen de operaciones al año supera los 10.000 millones de
pesetas.
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P
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Personas Física |
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Persona Individual. Persona Natural. |
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Persona Jurídica |
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Sociedades o Asociaciones reconocidas por la Ley. |
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Prescripción |
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Pérdida del derecho, por parte de la Administración, para exigir un tributo por el curso
transcurrido del tiempo, generalmente cinco años.
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Presión fiscal |
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Relación de los ingresos fiscales totales de un país, incluidas las cotizaciones
sociales a la Seguridad Social, y la renta nacional del mismo.
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R
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Recargo |
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Cantidad adicional calculada sobre la base o la cuota de un tributo en beneficio de la
Administración impositora o de otro ente público.
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Recargo de equivalencia |
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Régimen especial del IVA aplicable a comerciantes personas fisicas.
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Recaudación tributaria |
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Conjunto de órganos y personas que tienen por objeto el cobro efectivo de los distintos
impuestos.
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S
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Sanción tributaria |
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Cantidades exigidas por la Administración como consecuencia de que el obligado tributario
haya incurrido en una infracción tributaria. Puede ser grave o leve.
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Sujeto pasivo |
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Persona natural o jurídica que resulta obligada al cumplimiento de las prestaciones
materiales y formales de la obligación tributaria, según se establezaca en la ley.
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T
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Tarifa tributaria |
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Tabla de precios, dererechos o impuestos que se tienen que pagar por la compra de una cosa
o la realización de un trabajo. Conjunto de tipos de gravamen aplicables en un
determinado impuesto.
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Tasa |
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Clase de tributo cuyo hecho imponible es la utilización del dominio público, la
prestación de un servicio público o la realización por la Administración de una
actividad que afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo.
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Tipo impositivo |
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Tasa porcentual que se aplica a la base imponible para obtener la cuota tributaria.
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Tipo impositivo fijo o proporcional |
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Porcentaje aplicable a la base imponible que no varía al incrementarse ésta.
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Tipo impositivo progresivo |
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Porcentaje aplicable a la base imponible que varía al incrementarse ésta.
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Tipo impositivo marginal |
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Tipo aplicable a los últimos tramos de la renta del sujeto pasivo.
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U
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UPI |
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Unidad Provincial de Inspección. Dependiente de las Delegaciones de Hacienda, con
competencias de ámbito local.
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URI |
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Unidad Regional de Inspección. Dependiente de las Delegaciones de Hacienda, con
competencias de ámbito regional.
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V
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Valor añadido |
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Es la diferencia entre el valor de lo producido y el valor de los factores incorporados,
que es igual a la suma de las rentas generadas por el proceso.
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Valor de mercado |
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Aquel pactado entre partes independientes en las relacciones comerciales.
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Diccionario
Fiscal
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