NOVEDADES TRIBUTARIAS DE DICIEMBRE 1997

LEGISLACIÓN / DOCTRINA ADMINISTRATIVA / JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN:

Presupuestos Generales del Estado.- Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998. B.O.E. 31-XII-97

Medidas fiscales, administrativas y del orden social. - Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. B.O.E. 31-XII-97

Real Decreto 1909/1997, de 19 de diciembre, por el que se modifican determinados artículos de los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, así como del Real Decreto sobre devolución de ingresos indebidos, en materia de comedores de empresa, derechos de imagen y devoluciones mediante cheque. B.O.E. 20-XII-97

Salario mínimo interprofesional. - Real Decreto 2015/1997, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 1998. B.O.E. 29-XII-97

Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio. - Orden de 23 de diciembre de 1997, por la que se dictan normas de declaración de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre el Patrimonio, devengados por obligación real, así como del gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, se determina el porcentaje de gastos de los establecimientos permanentes cuyas operaciones no cierran un ciclo mercantil, se establece la regla de conversión a moneda nacional de los pagos en moneda extranjera, se regula la certificación acreditativa de la sujeción por obligación personal y se modifican las Órdenes de 15 de junio de 1995 y de 15 de octubre de 1992. B.O.E. 30-XII-97


DOCTRINA ADMINISTRATIVA:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

T.E.A.C. R, 10-9-97. Para calcular el importe del incremento de patrimonio se deben excluir las cantidades respecto de las cuales no se solicitó justificación, siendo éstas las inferiores a 200.000 pesetas y tomarse en consideración la totalidad de las rentas obtenidas en el período.


JURISPRUDENCIA:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

RESIDENCIA HABITUAL: T.S.J. DE LA RIOJA. S, 24-7-97. Al tener su residencia habitual el sujeto pasivo en el País Vasco, deberá sujetarse al régimen especial de la Hacienda del País Vasco y no al régimen de la Hacienda Estatal. La Administración de Hacienda de Haro (La Rioja) es incompetente para diligenciar la declaración de IRPF del sujeto pasivo.

RETENCIONES: T.S. S, 22-10-97. No procede elevar al íntegro los rendimientos de una actividad profesional de Registrador Mercantil, sobre los que no se ha practicado retención.