NOVEDADES TRIBUTARIAS DE DICIEMBRE 1998 |
Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, sobre la Renta de no Residentes y sobre Sociedades.- Real Decreto
2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no residentes y
se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e
ingresos a cuenta. B.O.E 19-XII-98 Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas.- Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y otras Normas Tributarias. B.O.E. 10-XII-98 Impuesto sobre la Renta de No
Residentes.- Ley 41/1998, de 9 de diciembre, sobre el Impuesto de la Renta de no
Residentes y Normas Tributarias. B.O.E. 10-XII-98 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: I.R.P.F. e Impuesto sobre Sociedades.- Corrección de erratas de la Orden de 14 de julio de 1998, por la que se aprueba el modelo 180 para el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, en relación con rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos. B.O.E. 5-XII-98. I.R.P.F. Exenciones.- Resolución de 6 de noviembre de 1998, de Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9. Uno. I), de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al premio "Eugenio Montero Ríos de Investigación Social" y al "Premio de Investigación Social para Investigadores Jóvenes", correspondientes a los premios "Galicia de Investigación 1998", convocados por Orden de 5 de septiembre de 1998 de la Consejería de la Presidencia y Administración Pública de la Xunta de Galicia. B.O.E. 8-XII-98 I.R.P.F. Exenciones.- Resolución de 6 de noviembre de 1998, de Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9. Uno. I), de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al premio "Novoa Santos", en su tercera edición correspondiente al año 1998, convocado por la Asociación de Médicos Gallegos (ASOMEGA). B.O.E. 8-XII-98 Convenios Internacionales.- Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y la República de Bolivia para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y Protocolo, hecho ad referéndum en La Paz el 30 de junio de 1997. B.O.E. 10-XII-98 Aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles.- Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias. B.O.E. 16-XII-98 Impuesto sobre la Renta de No Residentes.- Corrección de erratas de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias. B.O.E. 17-XII-98 I.R.P.F. Exenciones.- Resolución de 24 de noviembre de 1998, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Premio Glaxo Wellcome para la Investigación Científica en el Área de las Ciencias Biomédicas 1998, convocado por la Fundación Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE). B.O.E. 17-XII-98 I.R.P.F. Exenciones.- Resolución de 26 de noviembre de 1998, de Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9. Uno. i), de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al premio Iberoamericano de humor gráfico "Quevedos" para 1998, convocados por la Orden de 25 de septiembre de 1998 de los Ministerios de Educación y Cultura y Asuntos Exteriores. BOE 22-XII-98 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre la Renta de no Residentes y sobre Sociedades.- Corrección de errores del Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no residentes y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta. B.O.E 23-XII-98 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.- Resolución de 28 de diciembre, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueba el modelo de comunicación de la situación personal y familiar del perceptor de rentas del trabajo, o de su variación, ante el pagador y se determina la forma en que debe efectuarse dicha comunicación. (*) B.O.E. 30-XII-98 Presupuestos Generales del Estado.- Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999. B.O.E. 31-XII-98 Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.- Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. B.O.E. 31-XII-98 IMPUESTO SOBRE PATRIMONO: Aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles.- Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias. B.O.E. 16-XII-98 OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS TRIBUTARIO: Cambio de moneda extranjera.- Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito. B.O.E. 15-XII-98 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: Tributación conjunta.- A.E.A.T, C, 19-6-98. ¿Pueden tributar conjuntamente un matrimonio formado por español y alemana, la alemana no tiene permiso de residencia y reside en Alemania?. Seguro para pago de indemnizaciones E.R.E.- A.E.A.T. C, 25-3-98. Una empresa tiene suscritas diversas pólizas de seguro colectivo para cubrir compromisos de pago de indemnizaciones por despido. Tratamiento fiscal. Seguro mixto, capital diferido anterior a 1992.- A.E.A.T. C, 21-5-98. ¿Se puede aplicar deducción, a partir de 1.1.97, por pago en 1997 de primas de seguro mixto, capital diferido, de rentas diferidas o vida entera, contratados antes de 1.1.92 y con mas de 10 años de duración?. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: Rendimientos del capital mobiliario.- T.E.A.C. R, 22-7-98. Los rendimientos obtenidos por la suscripción de una póliza de prima única, mediante el ingreso en una determinada cartilla, tienen el carácter de rendimientos del capital mobiliario, estando por tanto sujetos a retención. Imputación de rendimientos a los cónyuges.- T.E.A.C. R, 22-7-98. Los intereses generados por la cuenta abierta a un nombre de uno de los cónyuges tienen el carácter de gananciales, y por tanto su imputación corresponde a cada uno de los esposos por mitades independientemente de que el marido sea residente en un país extranjero y esté sujeto al IRPF español por obligación real. Régimen de Estimación Objetiva: Renuncia.- T.E.A.C. R, 22-7-98. En el supuesto de ejercicio de la actividad empresarial de explotación de máquinas recreativas, a efectos de determinación del régimen de estimación aplicable, se tendrá en cuenta en el volumen de operaciones, no solo la cantidad total jugada en el período que se tome en consideración sino también el importe de los premios concedidos al usuario. Despido improcedente: Retenciones.- T.E.A.C. R, 22-7-98. Las cantidades no sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones en el caso de despido improcedente, son cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, con el límite de cuarenta y dos mensualidades. Acciones: Valor de adquisición.- T.E.A.C. R, 25-9-98. El valor de adquisición de las acciones que enajena la recurrente es cero, pues las recibió totalmente liberadas como consecuencia de un aumento de capital con cargo a la cuenta de reservas voluntarias. Donaciones de acciones.- T.E.A.C. R, 10-9-98. En la donación recíproca de una serie de títulos de una sociedad, se producen para el sujeto pasivo, dos incrementos de patrimonio, uno oneroso y otro lucrativo, y dentro del primero, una parte regular y otra irregular. Incremento no justificado de patrimonio.- T.E.A.C. R, 10-9-98. Se anula la liquidación girada por la Inspección, pues se ha acreditado por el sujeto pasivo el origen de los fondos para financiar las Letras del Tesoro, no siendo procedente la calificación de incremento no justificado de patrimonio. Imputación retenciones.- T.E.A.C. R, 10-9-98. Se admite que se lleven a cabo por el sujeto pasivo dos criterios de imputación diferentes, el de caja para los ingresos y el de exigibilidad para las retenciones. Sociedad transparente: Seducción doble imposición.- T.E.A.C. R, 10-9-98. La deducción por doble imposición de los dividendos obtenidos de una sociedad transparente, cuando ha de practicarse sobre una persona física, ha de aplicarse de acuerdo con la regla general de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retención: Retribución variable.- T.E.A.C. R, 25-9-98. El porcentaje de retención aplicable en el caso de retribuciones variables, habrá de determinarse en función de los rendimientos obtenidos en el ejercicio anterior, y esta regla sólo puede romperse si se producen circunstancias excepcionales individualizadas. Certificado de retenciones.- T.E.A.C. R, 9-7-98. Es procedente la liquidación efectuada, en la que se incluyó como tipo de retención aplicable según las circunstancias familiares y las retribuciones fijas y variables que se presumía iba a percibir el sujeto pasivo. Éste no ha demostrado que dicho tipo no se ajustara a tales circunstancias y a las tablas. No cabe pues realizar la elevación al íntegro en este caso. Incrementos de patrimonio.- T.E.A.C. R, 9-7-98. El análisis de las cuentas que estaban a nombre del sujeto pasivo refleja que existen fondos que no concuerdan con las rentas declaradas por el sujeto pasivo, es por tanto procedente la calificación que de incremento no justificado de patrimonio se les ha aplicado. Imputación rendimientos entidad transparente.- T.E.A.C. R, 22-7-98. Los rendimientos de la entidad transparente de la que es socio el sujeto pasivo, son imputables exclusivamente a él, y no por mitades a ambos cónyuges, debiendo ser el que ostenta la condición de socio el que las integre en su base imponible. Indemnización por despido.- T.E.A.C. R, 10-9-98. La obligatoriedad de practicar retenciones sobre las cantidades satisfechas en concepto de indemnización por despido, en lo que excede del límite. Incremento no justificado.- T.E.A.C. R, 10-9-98. Se declara conforme a Derecho la declaración de incremento de patrimonio en relación con las cantidades que figuran en la cuenta corriente del sujeto pasivo. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: Estimación objetiva.- T.S.J. DE VALENCIA. S, 18-9-98. Se anulan los actos administrativos impugnados por cuanto el volumen de ingresos determinado por la Inspección se encuentra dentro del margen de ingresos para la aplicación del régimen de estimación objetiva singular simplificado. No está dentro de las facultades de la Inspección el proceder a determinar la base imponible por el sistema de estimación directa. Rendimientos de actividades empresariales: Gastos deducibles.- T.S.J. DE VALENCIA. S, 8-10-98. En el régimen de estimación objetiva singular, sistema normal, del I.R.P.F., serán deducibles las cuotas de arrendamiento financiero para determinar los rendimientos de la actividad empresarial. Estimación objetiva - Régimen simplificado.- T.S.J. DE VALENCIA. S, 6-11-98. Cuando no se llevan los registros correspondientes al régimen de estimación objetiva singular normal, el rendimiento no podrá ser inferior al resultante de aplicar la modalidad simplificada de dicho régimen. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: Residencia fiscal.- La noción de residencia y sus implicaciones en las normas tributarias, de control de cambios y de inversiones de capitales. (1ª Parte). Antonio Domínguez Puntas. |