El nuevo tratamiento de las inversiones
ENRIQUE FONSECA CAPDEVILLA
El tratamiento de la inversión en el nuevo Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, aprobada definitivamente como Ley 40/1998, de 9 de
diciembre, presenta algunas de las novedades más significativas que la norma trae
consigo, especialmente en el ámbito de la inversión no empresarial, siendo menores en el
de la inversión empresarial.Respecto de la inversión no empresarial la estructura de
incentivos de la nueva Ley mantiene la configuración tradicional de deducciones en la
cuota, limitando el acceso a estos beneficios fiscales a dos supuestos: deducción por
inversión en vivienda habitual y deducción por inversiones y gastos en bienes de
interés cultural. La deducción por inversión en vivienda se regula en el artículo 55
de la Ley, que distingue entre el supuesto general de adquisición o rehabilitación de
vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, y la
adquisición o rehabilitación mencionados cuando se utilice financiación ajena. Se
entenderá por vivienda habitual aquella en que el contribuyente resida durante un plazo
continuado de tres años, pero no se perderá el beneficio fiscal cuando, pese a no
cumplir dicho plazo, la causa de ello sea el fallecimiento, la separación matrimonial,
traslado laboral, obtención del primer empleo u otro más ventajoso, así como cuando
concurran otros supuestos análogos que hagan necesario el cambio de vivienda. |