| INTRODUCCION Se presenta a continuación un resumen de las
normas elaboradas por las Comunidades Autónomas, dentro de las competencias normativas de
que disponen en relación con los tributos estatales cedidos, según prevé el articulo 13
de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades
Autónomas y de medidas fiscales complementarias, que serán de aplicación en 1999.
En unos casos, según las disposiciones
contenidas en las leyes autonómicas, se establecen normas novedosas en relación con el
ejercicio 1998. En otros, se plantean disposiciones que suponen modificaciones, de más o
menos alcance, sobre los contenidos ya aprobados para el ejercicio anterior. Finalmente,
en otras ocasiones permanecen en vigor normas que se aprobaron el año pasado, pero con
carácter de permanencia o bien se han aprobado otras idénticas para 1999. En los cuadros
siguientes, para ampliar la información, se han señalado estos aspectos de la siguiente
forma:
| Letra ordinaria y 98: |
Disposición aprobada para 1998 y que
seguirá en vigor para 1999, ó bien, disposición aprobada para 1998 y vuelta a aprobar
para 1999. |
| Letra cursiva y 99: |
Disposición nueva que entrará en vigor en
1999. |
| Letra cursiva y 99 (*): |
Disposición aprobada para 1998. modificada
de alguna forma para el ejercicio 1999. |
ARAGON
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS
JURIDICOS DOCUMENTADOS
Tipo impositivo aplicable en la transmisión onerosa de
bienes inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos reales que recaigan
sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía: 7%. 98
TASA FISCAL DEL JUEGO
Modificación de las cuotas fijas aplicables a las
máquinas recreativas con Premio y las máquinas de azar.
ISLAS
BALEARES
IRPF. Deducciones
Por sujeto pasivo de edad igual o
superior a los 65 años.
Por cada sujeto pasivo residente en el
territorio de la Comunidad Autónoma de la Islas Baleares de edad igual o superior a los
sesenta y cinco años 4.000 ptas.
Por minusvalia.
Por cada sujeto pasivo, y en su caso,
por cada descendiente soltero o cada ascendiente a los que se refiere la letra d), del
apartado Uno, del articulo 78 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, residentes en la C.A.I.B, incrementarán en 10.000 Ptas.
la deducción que allí se recoge.
Por gastos en guarderías y centros
escolares.
Por la custodia, en guarderías y
centros escolares, de hijos mayores de tres y menores de seis años, el sujeto pasivo
podrá deducir el 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por tal
concepto con el limite máximo de 25.000 ptas. anuales.
Por estudios universitarios fuera del
territorio de las islas Baleares.
Por cada hijo que realice estudios
universitarios fuera del territorio de las Islas Baleares, siendo residente en esta
Comunidad la unidad familiar, el sujeto pasivo tendrá derecho a una deducción del 10% de
los gastos sufragados con el limite de 10.000 ptas. por cada hijo con derecho a la
deducción.
Esta misma deducción será de aplicación
por cada hijo que realice estudios en la U.l.B. cuando la unidad familiar resida en
Menorca. Eivissa o Formentera.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Reducciones
En adquisiciones mortis causa, sujetos pasivos por
obligación personal, residentes en illes Balears, Grupo I del art. 20 Ley 29/1987.
500.000 pesetas.
En adquisiciones mortis causa, causahabientes cónyuge,
ascendientes o descendientes o bien pariente colateral mayor de 65 años que hubiera
convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.
100% del valor de la vivienda habitual con limite de
20.000.000 pesetas.
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS
JURIDICOS DOCUMENTADOS
Transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles
situados en el Parque Balear de Innovación Tecnológica. Tipo: 0,5%
CASTILLA
Y LEON
IRPF. Deducciones
- Por familia numerosa.
Se establece una deducción de 35.000.-Ptas. Esta deducción se
incrementará en 15.000 ptas. por cada hijo beneficiario de la condición de familia
numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigidos para obtener esa condición.
Esta deducción únicamente podrá practicarse por e/
cabeza de familia.
- Por cantidades donadas para rehabilitación o
conservación del Patrimonio histórico artístico de Castilla y León.
El quince por ciento de las cantidades donadas Para la
rehabilitación o conservación de bienes que se encuentren en el territorio de Castilla v
León, que forme parte de/ Patrimonio Histórico Español y que estén inscritos en el
Registro Genera/ de Bienes de interés Cultural o incluidos en el Inventario General a que
se refiere de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español. cuando se realicen a favor
de las siguientes entidades:
- Las Administraciones Públicas. así como las Entidades
e Instituciones dependientes de las mismas.
- La iglesia Católica y las iglesias, confesiones o
Comunidades religiosas que tengan acuerdos de cooperación con el Estado Español.
- Las Fundaciones o Asociaciones que, reuniendo los
requisitos establecidos en el Título ll de la Ley 30/1934, de 24 de noviembre. incluyan
entre sus fines específicos. la reparación, conservación o restauración del Patrimonio
Histórico.
- Por cantidades destinadas a restauración,
rehabilitación o reparación
El quince
por ciento de las cantidades destinadas por los titulares de bienes inmuebles ubicados en
el territorio de Castilla y León e inscritos en el inventario General a que se refiere la
Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español a /a restauración. rehabilitación o
reparación de /os mismos.
La base de las deducciones contempladas en este
apartado y en el anterior no podrá exceder del 5% de la base liquidable del
contribuyente.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Reducciones
En adquisiciones "mortis causa", explotación
agraria situada en Castilla v León o derechos de usufructo sobre la misma. reducción del
99% de su valor. siempre que concurran las siguientes circunstancias:
- El causante agricultor profesional.
- Adquirente el cónyuge, descendientes o adoptados,
ascendientes o adoptantes y colaterales hasta el tercer grado,
- Adquirente mantenga la explotación durante 10 años
siguientes. salvo fallecimiento,
Es incompatible con la aplicación de las reducciones
del art. 20.2.c) de la Ley.
TASA FISCAL DEL JUEGO
Se modifican los tipos tributarios y las cuotas fijas
aplicables a los Casinos de Juego, las máquinas recreativas con premio y las máquinas de
azar.
CATALUÑA
IRPF. Deducciones
Deducción de 25.000 ptas. por
nacimiento o adopción de un segundo o ulterior hijo, acaecido durante el período
impositivo.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Reducciones
En adquisiciones mortis causa por persona
con minusvalia física, psíquica o sensorial, además de las que puedan corresponder en
función del grado de parentesco con el causante: 25.000.000 pesetas.
En adquisiciones mortis causa de cantidades
percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando su
parentesco con el contratante fallecido sea el de cónyuge, ascendiente, descendiente,
adoptante o adoptado: 100% con limite de 1.500.000 pesetas.
Reducción del 95%. en adquisiciones
mortis causa. por cónyuges, descendientes o adoptados del causante, de:
- Elementos patrimoniales afectos a una empresa individual
o a una actividad empresarial o profesional.
- Participaciones en entidades que les sea de aplicación
la exención regulada en el punto dos del apartado octavo del artículo 4 de la Ley
19/1991.
- La vivienda habitual del causante, con el limite de
20.000.000 pesetas por cada sujeto pasivo. También pueden ascendientes, adoptantes, Y el
pariente colateral mayor de 65 años que hubiera convivido 2 años.
- Fincas rústicas de dedicación forestal con un plan
técnico de gestión y mejora forestal.
Reducción en el supuesto de que unos
mismos bienes o derechos fueran. en un período máximo de diez años, objeto de dos o
más transmisiones mortis causa a favor del cónyuge, descendientes. adoptados.
ascendientes o adoptantes.
En el marco de la Ley 14/96 de 30 de
diciembre, los miembros de las uniones estables reguladas en la Ley 10/1998, tienen
respecto de las adquisiciones mortis causa de uno de los convivientes en la herencia del
otro. la asimilación a los cónyuges.
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS
JURIDICOS DOCUMENTADOS
Con la excepción que se indica en el
apartado siguiente, se fija en el 7% el tipo de gravamen aplicable en la transmisión de
bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan
sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía.
Se fija en e/ 2% el tipo de gravamen
aplicable en la segunda o ulterior transmisión de una vivienda a una empresa a la que sea
de aplicación las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad del Sector
Inmobiliario con ciertos requisitos.
TASA FISCAL DEL JUEGO
Se regulan los tipos tributarios cuotas fijas, devengo
y pago de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.
GALICIA
IRPF. Deducciones
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS
JURIDICOS DOCUMENTADOS
Tipo impositivo aplicable a la transmisión de inmuebles,
así como la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes
inmuebles, salvo los derechos reales de garantía: 7%
TASA FISCAL DEL JUEGO
Se modifican las cuotas fijas aplicables a las
máquinas recreativas con premio v las máquinas de azar.
MADRID
IRPF. Deducciones
Por nacimiento de hijos.
25.450 pesetas por cada hijo nacido
en el período impositivo de que se trate, que conviva con el sujeto pasivo,
siempre que la base imponible antes de la aplicación del mínimo personal y familiar de
éste no sea superior a 3.500.000 ptas. anuales en declaración individual y a
5.000.000 ptas. en declaración conjunta.
- Por donativos a Fundaciones
El 10 por 100 de las cantidades donadas a
Fundaciones de la Comunidad de Madrid, cuyos fines sean prioritariamente de carácter
cultural y/o asistencial en los términos que se determinan por la citada Ley y el Decreto
26/1996, de 29 de febrero. por el que se crea el Registro de Fundaciones de la Comunidad
de Madrid.
La base de la deducción autonómica
máxima vendrá constituida por el importe regulado en la normativa estatal para la
deducción por donativos, minorada previamente en el importe que haya constituido la base
de la citada deducción estatal.
Por acogimiento no remunerado de
mayores de 65 años.
50.000 ptas. por cada persona mayor
de 65 años que conviva durante más de 183 días al año con el sujeto pasivo en régimen
de acogimiento sin contraprestación.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Reducciones y tarifa
Regula para 1999 las reducciones a que
se refiere la letra a), del apartado 2 del artículo 20 de la Ley del Impuesto,
manteniendo las vigentes para 1998, según la normativa estatal de ese año.
Fija para 1999 una nueva tarifa. a la
que se refiere el número 1 del artículo 21 de la Ley 29/1987. de 18 de diciembre, por la
que se regula el impuesto. Se reproduce la tarifa vigente en la Ley estatal Para 1998,
corrigiendo el primer tramo. Para acomodarse al articulo 13 de la Ley 14/96. de 30 de
diciembre.
MURCIA
IRPF. Deducciones
- Deducciones por adquisición de vivienda:
El 2 por ciento de las cantidades satisfechas en el
ejercicio que la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a
constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo en territorio de la Región de Murcia
siempre que, en el primer caso, se trate de viviendas de nueva construcción. El
porcentaje de deducción se elevará al 3 por ciento cuando la parte general de la base
liquidable sea inferior a 2.500.000 de Pesetas siempre que la parte especial de la misma
no supere las 250.000 pesetas.
- El 10 por ciento de las cantidades invertidas en el
ejercicio como consecuencia de la adquisición de otra vivienda situada en la Región de
Murcia además de la habitual.
Como base de deducción se incluyen, en
caso de financiación ajena, los intereses y demás gastos.
La base máxima de estas deducciones
vendrá constituida por el importe anual establecido como límite para la deducción de
vivienda habitual contemplada en la normativa estatal, minorado en aquellas cantidades que
constituyan para el contribuyente base de dicha deducción estatal. El importe conjunto de
las deducciones previstas en los apartados a) y b) de este articulo no podrá superar las
40.000 pesetas.
Deducciones por donativos.
Las donaciones dinerarias a
fundaciones que tengan como fines primordiales el desarrollo de actuaciones de protección
del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia, podrán ser objeto de una deducción
del 20 por ciento.
La base máxima de esta deducción
vendrá constituida por el importe anual establecido como límite para la deducción por
donativos contemplada en la normativa estatal, minorado en aquellas cantidades que
constituyan para el contribuyente base de dicha deducción estatal.
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS
JURIDICOS DOCUMENTADOS
Transmisión de inmuebles que radiquen
en la Región de Murcia. así como la constitución v cesión de derechos reales que
recaigan sobre los mismos, salvo los de garantía: tipo 7%, con excepción de las
viviendas de Protección oficial a que se refiere el punto siguiente.
Transmisión de viviendas de
Protección oficial de régimen especial, así como constitución y cesión de derechos
reales que recaigan sobre los mismos, salvo los de garantía: tipo 4%.
TASA FISCAL DEL JUEGO
Se aprueban los tipos tributarios y las
cuotas fijas aplicables a los Casinos de Juego, al Juego del Bingo. las máquinas
recreativas con premio y las máquinas de azar. Igualmente el devengo, la gestión y
recaudación.
LA
RIOJA
IRPF. Deducciones
Por inversión en adquisición o
rehabilitación de vivienda habitual, en la Rioja, para jóvenes con domicilio fiscal en
la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Los jóvenes con residencia
habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuya base imponible previa a la reducción
por mínimo personal o familiar no exceda de tres millones de pesetas en tributación
individual o de cinco millones de pesetas en tributación conjunta, podrán deducir el
tres por ciento de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la adquisición o
rehabilitación de aquella vivienda que constituya su vivienda habitual. Tendrá la
consideración de joven aquel sujeto pasivo que no haya cumplido los 32 años de edad a la
finalización del período impositivo.
Por adquisición o rehabilitación
de una segunda vivienda en el medio rural.
Los contribuyentes con residencia
habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja que adquieran o rehabiliten una vivienda
que constituya su segunda residencia en cualquiera de los municipios que se relacionan en
el Anexo, podrán deducir el siete por ciento de las cantidades invertidas durante el
ejercicio para tal fin, con el limite anual de setenta y cinco mil pesetas.
Se equipara a la adquisición o
rehabilitación de vivienda, a los efectos de aplicación de lo dispuesto en los apartados
anteriores, el depósito de cantidades en entidades de crédito destinadas a dichas
finalidades de adquisición o rehabilitación, siempre que, en el primer caso, su destino
sea la adquisición de la primera vivienda habitual.
La base máxima de estas deducciones
autonómicas vendrá constituida por el importe resultante de minorar la cantidad de
1.500.000 ptas. en las cantidades que constituyan base de la deducción estatal por
adquisición de vivienda habitual.
TASA FISCAL DEL JUEGO
Se modifican los tipos tributarios y las cuotas fijas
aplicables a los Casinos de Juego, las máquinas recreativas con premio y las máquinas de
azar.
VALENCIA
IRPF. Deducciones
Por nacimiento o adopción.
Por el nacimiento o adopción
durante el Período impositivo del tercero o sucesivos hijos: 25.000 ptas. Por sujeto
pasivo, por cada hijo nacido o adoptado plenamente durante el periodo impositivo que sea
el tercero o posterior del sujeto pasivo.
Por sujetos pasivos minusválidos de
edad igual o superior a sesenta y cinco años.
25.000 Pesetas por cada sujeto
pasivo, siempre que éste cumpla simultáneamente los siguientes requisitos: tener al
menos 65 años a la fecha del devengo del Impuesto y ser invidente, mutilado o inválido,
físico o psíquico, congénito o sobrevenido, en el grado mínimo y con las condiciones
que establezca la normativa estatal reguladora del impuesto.
Por adquisición de primera vivienda
habitual por menores de 35 años.
Por cantidades destinadas a la
adquisición de su primera vivienda habitual por sujetos pasivos de edad igual o inferior
a 35 años. El 3 por 100 de las cantidades efectivamente destinadas por el sujeto pasivo
durante el período impositivo a la adquisición de su primera vivienda habitual,
incluidos los gastos originados que hayan corrido a su cargo, excepto los intereses.
Por adquisición de vivienda habitual
con ayudas públicas.
Por cantidades destinada a la
adquisición o rehabilitación de vivienda habitual procedente de ayudas públicas: 15.000
ptas. por sujeto pasivo, siempre que éste haya efectivamente destinado durante el periodo
impositivo a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual cantidades
procedentes de una subvención a tal fin concedida por la Generalitat Valenciana, con
cargo a su propio presupuesto o al del Estado.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Reducciones
En adquisiciones mortis causa por
Personas con minusvalía física, Psíquica o sensorial, además de las Que Puedan
corresponder en función del grado de parentesco con el causante: 15.612.000 pesetas.
En adquisiciones mortis causa de
explotación agrícola a favor del cónyuge. de los descendientes o adoptados o de los
ascendientes v adoptantes del causante: 95% del valor de la explotación transmitida, con
determinados requisitos.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
El mínimo exento queda fijado en 17.
300.000 pesetas.
Se reproduce la escala estatal fijada en el
articulo 30, apartado dos de la Ley 19/1991.
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS
JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Transmisión de inmuebles. así como en la constitución y
cesión de derechos reales, excepto los de garantía: Tipo 6%
El tipo de Actos Jurídicos Documentados se fija en el 0,4%
en el supuesto de las primeras copias de escrituras que documenten adquisiciones de la
vivienda habitual. En los demás casos: el 0.5%
|