MEDIDAS NORMATIVAS DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN MATERIA DE IMPUESTOS CEDIDOS PARA 1999


 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCION

Se presenta a continuación un resumen de las normas elaboradas por las Comunidades Autónomas, dentro de las competencias normativas de que disponen en relación con los tributos estatales cedidos, según prevé el articulo 13 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de medidas fiscales complementarias, que serán de aplicación en 1999.

En unos casos, según las disposiciones contenidas en las leyes autonómicas, se establecen normas novedosas en relación con el ejercicio 1998. En otros, se plantean disposiciones que suponen modificaciones, de más o menos alcance, sobre los contenidos ya aprobados para el ejercicio anterior. Finalmente, en otras ocasiones permanecen en vigor normas que se aprobaron el año pasado, pero con carácter de permanencia o bien se han aprobado otras idénticas para 1999. En los cuadros siguientes, para ampliar la información, se han señalado estos aspectos de la siguiente forma:

Letra ordinaria y 98: Disposición aprobada para 1998 y que seguirá en vigor para 1999, ó bien, disposición aprobada para 1998 y vuelta a aprobar para 1999.
Letra cursiva y 99: Disposición nueva que entrará en vigor en 1999.
Letra cursiva y 99 (*): Disposición aprobada para 1998. modificada de alguna forma para el ejercicio 1999.

ARAGON

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

Tipo impositivo aplicable en la transmisión onerosa de bienes inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía: 7%. 98

98

TASA FISCAL DEL JUEGO

Modificación de las cuotas fijas aplicables a las máquinas recreativas con Premio y las máquinas de azar.

99(*)

ISLAS BALEARES

IRPF. Deducciones

  • Por sujeto pasivo de edad igual o superior a los 65 años.

    Por cada sujeto pasivo residente en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Islas Baleares de edad igual o superior a los sesenta y cinco años 4.000 ptas.

98
  • Por minusvalia.

    Por cada sujeto pasivo, y en su caso, por cada descendiente soltero o cada ascendiente a los que se refiere la letra d), del apartado Uno, del articulo 78 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, residentes en la C.A.I.B, incrementarán en 10.000 Ptas. la deducción que allí se recoge.

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  • Por gastos en guarderías y centros escolares.

    Por la custodia, en guarderías y centros escolares, de hijos mayores de tres y menores de seis años, el sujeto pasivo podrá deducir el 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por tal concepto con el limite máximo de 25.000 ptas. anuales.

98
  • Por estudios universitarios fuera del territorio de las islas Baleares.

    Por cada hijo que realice estudios universitarios fuera del territorio de las Islas Baleares, siendo residente en esta Comunidad la unidad familiar, el sujeto pasivo tendrá derecho a una deducción del 10% de los gastos sufragados con el limite de 10.000 ptas. por cada hijo con derecho a la deducción.

    Esta misma deducción será de aplicación por cada hijo que realice estudios en la U.l.B. cuando la unidad familiar resida en Menorca. Eivissa o Formentera.

98

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Reducciones

En adquisiciones mortis causa, sujetos pasivos por obligación personal, residentes en illes Balears, Grupo I del art. 20 Ley 29/1987. 500.000 pesetas.

98

En adquisiciones mortis causa, causahabientes cónyuge, ascendientes o descendientes o bien pariente colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.

100% del valor de la vivienda habitual con limite de 20.000.000 pesetas.

98

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

Transmisiones patrimoniales onerosas de bienes inmuebles situados en el Parque Balear de Innovación Tecnológica. Tipo: 0,5%

98

CASTILLA Y LEON

IRPF. Deducciones

  • Por familia numerosa.

    Se establece una deducción de 35.000.-Ptas. Esta deducción se incrementará en 15.000 ptas. por cada hijo beneficiario de la condición de familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigidos para obtener esa condición.

    Esta deducción únicamente podrá practicarse por e/ cabeza de familia.

99(*)
  • Por nacimiento o adopción de hijos.

    Por el nacimiento o adopción. durante el Período impositivo, de hijos que convivan con él sujeto pasivo, podrán deducirse las siguientes cantidades:

    1. 10.000 ptas. Si se trata del primer hijo.
    2. 20.000 ptas. Si se trata del segundo hijo.
    3. 30.000 ptas. Si se trata del tercer hijo.
    4. 40.000 ptas. Si se trata del cuanto hijo.
    5. 50.000 ptas. Si se trata del quinto hijo y sucesivos.
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  • Por cantidades donadas para rehabilitación o conservación del Patrimonio histórico artístico de Castilla y León.

    El quince por ciento de las cantidades donadas Para la rehabilitación o conservación de bienes que se encuentren en el territorio de Castilla v León, que forme parte de/ Patrimonio Histórico Español y que estén inscritos en el Registro Genera/ de Bienes de interés Cultural o incluidos en el Inventario General a que se refiere de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español. cuando se realicen a favor de las siguientes entidades:

    1. Las Administraciones Públicas. así como las Entidades e Instituciones dependientes de las mismas.
    2. La iglesia Católica y las iglesias, confesiones o Comunidades religiosas que tengan acuerdos de cooperación con el Estado Español.
    3. Las Fundaciones o Asociaciones que, reuniendo los requisitos establecidos en el Título ll de la Ley 30/1934, de 24 de noviembre. incluyan entre sus fines específicos. la reparación, conservación o restauración del Patrimonio Histórico.
99(*)
  • Por cantidades destinadas a restauración, rehabilitación o reparación

    El quince por ciento de las cantidades destinadas por los titulares de bienes inmuebles ubicados en el territorio de Castilla y León e inscritos en el inventario General a que se refiere la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español a /a restauración. rehabilitación o reparación de /os mismos.

    La base de las deducciones contempladas en este apartado y en el anterior no podrá exceder del 5% de la base liquidable del contribuyente.

99

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Reducciones

En adquisiciones "mortis causa", explotación agraria situada en Castilla v León o derechos de usufructo sobre la misma. reducción del 99% de su valor. siempre que concurran las siguientes circunstancias:

  • El causante agricultor profesional.
  • Adquirente el cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales hasta el tercer grado,
  • Adquirente mantenga la explotación durante 10 años siguientes. salvo fallecimiento,

Es incompatible con la aplicación de las reducciones del art. 20.2.c) de la Ley.

99

TASA FISCAL DEL JUEGO

Se modifican los tipos tributarios y las cuotas fijas aplicables a los Casinos de Juego, las máquinas recreativas con premio y las máquinas de azar.

99

CATALUÑA

IRPF. Deducciones

  • Deducción por nacimiento de hijos.

    Deducción de 25.000 ptas. por nacimiento o adopción de un segundo o ulterior hijo, acaecido durante el período impositivo.

99(*)

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Reducciones

En adquisiciones mortis causa por persona con minusvalia física, psíquica o sensorial, además de las que puedan corresponder en función del grado de parentesco con el causante: 25.000.000 pesetas.

98

En adquisiciones mortis causa de cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando su parentesco con el contratante fallecido sea el de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado: 100% con limite de 1.500.000 pesetas.

98

Reducción del 95%. en adquisiciones mortis causa. por cónyuges, descendientes o adoptados del causante, de:

  • Elementos patrimoniales afectos a una empresa individual o a una actividad empresarial o profesional.
  • Participaciones en entidades que les sea de aplicación la exención regulada en el punto dos del apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991.
  • La vivienda habitual del causante, con el limite de 20.000.000 pesetas por cada sujeto pasivo. También pueden ascendientes, adoptantes, Y el pariente colateral mayor de 65 años que hubiera convivido 2 años.
  • Fincas rústicas de dedicación forestal con un plan técnico de gestión y mejora forestal.
99(*)

Reducción en el supuesto de que unos mismos bienes o derechos fueran. en un período máximo de diez años, objeto de dos o más transmisiones mortis causa a favor del cónyuge, descendientes. adoptados. ascendientes o adoptantes.

99(*)

En el marco de la Ley 14/96 de 30 de diciembre, los miembros de las uniones estables reguladas en la Ley 10/1998, tienen respecto de las adquisiciones mortis causa de uno de los convivientes en la herencia del otro. la asimilación a los cónyuges.

99

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

Con la excepción que se indica en el apartado siguiente, se fija en el 7% el tipo de gravamen aplicable en la transmisión de bienes inmuebles, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía.

99(*)

Se fija en e/ 2% el tipo de gravamen aplicable en la segunda o ulterior transmisión de una vivienda a una empresa a la que sea de aplicación las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad del Sector Inmobiliario con ciertos requisitos.

99

TASA FISCAL DEL JUEGO

Se regulan los tipos tributarios cuotas fijas, devengo y pago de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar.

99(*)

GALICIA

IRPF. Deducciones

  • Por nacimiento de hijos.

    Por cada hijo nacido en el período impositivo que conviva con el contribuyente:

    • 20.000 ptas. si se trata del primero o del segundo.
    • 30.000 ptas. si se trata del tercero.
    • 40.000 ptas. si se trata del cuarto.
    • 50.000.ptas. si se trata del quinto o sucesivos.
99(*)

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

Tipo impositivo aplicable a la transmisión de inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, salvo los derechos reales de garantía: 7%

98

TASA FISCAL DEL JUEGO

Se modifican las cuotas fijas aplicables a las máquinas recreativas con premio v las máquinas de azar.

99

MADRID

IRPF. Deducciones

  • Por nacimiento de hijos.

    25.450 pesetas por cada hijo nacido en el período impositivo de que se trate, que conviva con el sujeto pasivo, siempre que la base imponible antes de la aplicación del mínimo personal y familiar de éste no sea superior a 3.500.000 ptas. anuales en declaración individual y a 5.000.000 ptas. en declaración conjunta.

99(*)
  • Por donativos a Fundaciones

    El 10 por 100 de las cantidades donadas a Fundaciones de la Comunidad de Madrid, cuyos fines sean prioritariamente de carácter cultural y/o asistencial en los términos que se determinan por la citada Ley y el Decreto 26/1996, de 29 de febrero. por el que se crea el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.

    La base de la deducción autonómica máxima vendrá constituida por el importe regulado en la normativa estatal para la deducción por donativos, minorada previamente en el importe que haya constituido la base de la citada deducción estatal.

99(*)
  • Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años.

    50.000 ptas. por cada persona mayor de 65 años que conviva durante más de 183 días al año con el sujeto pasivo en régimen de acogimiento sin contraprestación.

99

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Reducciones y tarifa

Regula para 1999 las reducciones a que se refiere la letra a), del apartado 2 del artículo 20 de la Ley del Impuesto, manteniendo las vigentes para 1998, según la normativa estatal de ese año.

99

Fija para 1999 una nueva tarifa. a la que se refiere el número 1 del artículo 21 de la Ley 29/1987. de 18 de diciembre, por la que se regula el impuesto. Se reproduce la tarifa vigente en la Ley estatal Para 1998, corrigiendo el primer tramo. Para acomodarse al articulo 13 de la Ley 14/96. de 30 de diciembre.

99

MURCIA

IRPF. Deducciones

  • Deducciones por adquisición de vivienda:
    1. El 2 por ciento de las cantidades satisfechas en el ejercicio que la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo en territorio de la Región de Murcia siempre que, en el primer caso, se trate de viviendas de nueva construcción. El porcentaje de deducción se elevará al 3 por ciento cuando la parte general de la base liquidable sea inferior a 2.500.000 de Pesetas siempre que la parte especial de la misma no supere las 250.000 pesetas.
    2. El 10 por ciento de las cantidades invertidas en el ejercicio como consecuencia de la adquisición de otra vivienda situada en la Región de Murcia además de la habitual.

    Como base de deducción se incluyen, en caso de financiación ajena, los intereses y demás gastos.

    La base máxima de estas deducciones vendrá constituida por el importe anual establecido como límite para la deducción de vivienda habitual contemplada en la normativa estatal, minorado en aquellas cantidades que constituyan para el contribuyente base de dicha deducción estatal. El importe conjunto de las deducciones previstas en los apartados a) y b) de este articulo no podrá superar las 40.000 pesetas.

99(*)
  • Deducciones por donativos.

    Las donaciones dinerarias a fundaciones que tengan como fines primordiales el desarrollo de actuaciones de protección del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia, podrán ser objeto de una deducción del 20 por ciento.

    La base máxima de esta deducción vendrá constituida por el importe anual establecido como límite para la deducción por donativos contemplada en la normativa estatal, minorado en aquellas cantidades que constituyan para el contribuyente base de dicha deducción estatal.

    99(*)

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS

Transmisión de inmuebles que radiquen en la Región de Murcia. así como la constitución v cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los de garantía: tipo 7%, con excepción de las viviendas de Protección oficial a que se refiere el punto siguiente.

99(*)

Transmisión de viviendas de Protección oficial de régimen especial, así como constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los de garantía: tipo 4%.

99(*)

TASA FISCAL DEL JUEGO

Se aprueban los tipos tributarios y las cuotas fijas aplicables a los Casinos de Juego, al Juego del Bingo. las máquinas recreativas con premio y las máquinas de azar. Igualmente el devengo, la gestión y recaudación.

99

LA RIOJA

IRPF. Deducciones

  • Por inversión en adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, en la Rioja, para jóvenes con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    Los jóvenes con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuya base imponible previa a la reducción por mínimo personal o familiar no exceda de tres millones de pesetas en tributación individual o de cinco millones de pesetas en tributación conjunta, podrán deducir el tres por ciento de las cantidades satisfechas en el ejercicio en la adquisición o rehabilitación de aquella vivienda que constituya su vivienda habitual. Tendrá la consideración de joven aquel sujeto pasivo que no haya cumplido los 32 años de edad a la finalización del período impositivo.

99(*)
  • Por adquisición o rehabilitación de una segunda vivienda en el medio rural.

    Los contribuyentes con residencia habitual en la Comunidad Autónoma de La Rioja que adquieran o rehabiliten una vivienda que constituya su segunda residencia en cualquiera de los municipios que se relacionan en el Anexo, podrán deducir el siete por ciento de las cantidades invertidas durante el ejercicio para tal fin, con el limite anual de setenta y cinco mil pesetas.

    Se equipara a la adquisición o rehabilitación de vivienda, a los efectos de aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores, el depósito de cantidades en entidades de crédito destinadas a dichas finalidades de adquisición o rehabilitación, siempre que, en el primer caso, su destino sea la adquisición de la primera vivienda habitual.

    La base máxima de estas deducciones autonómicas vendrá constituida por el importe resultante de minorar la cantidad de 1.500.000 ptas. en las cantidades que constituyan base de la deducción estatal por adquisición de vivienda habitual.

99(*)

TASA FISCAL DEL JUEGO

Se modifican los tipos tributarios y las cuotas fijas aplicables a los Casinos de Juego, las máquinas recreativas con premio y las máquinas de azar.

99

VALENCIA

IRPF. Deducciones

  • Por nacimiento o adopción.

    Por el nacimiento o adopción durante el Período impositivo del tercero o sucesivos hijos: 25.000 ptas. Por sujeto pasivo, por cada hijo nacido o adoptado plenamente durante el periodo impositivo que sea el tercero o posterior del sujeto pasivo.

99(*)
  • Por sujetos pasivos minusválidos de edad igual o superior a sesenta y cinco años.

    25.000 Pesetas por cada sujeto pasivo, siempre que éste cumpla simultáneamente los siguientes requisitos: tener al menos 65 años a la fecha del devengo del Impuesto y ser invidente, mutilado o inválido, físico o psíquico, congénito o sobrevenido, en el grado mínimo y con las condiciones que establezca la normativa estatal reguladora del impuesto.

99(*)
  • Por adquisición de primera vivienda habitual por menores de 35 años.

    Por cantidades destinadas a la adquisición de su primera vivienda habitual por sujetos pasivos de edad igual o inferior a 35 años. El 3 por 100 de las cantidades efectivamente destinadas por el sujeto pasivo durante el período impositivo a la adquisición de su primera vivienda habitual, incluidos los gastos originados que hayan corrido a su cargo, excepto los intereses.

99(*)
  • Por adquisición de vivienda habitual con ayudas públicas.

    Por cantidades destinada a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual procedente de ayudas públicas: 15.000 ptas. por sujeto pasivo, siempre que éste haya efectivamente destinado durante el periodo impositivo a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual cantidades procedentes de una subvención a tal fin concedida por la Generalitat Valenciana, con cargo a su propio presupuesto o al del Estado.

99(*)
  • Por donaciones ecológicas valencianas.

    Por donaciones con finalidad ecológica. El 20% de las donaciones efectuadas durante el periodo impositivo en favor de cualquiera de las siguientes entidades:

    1. La Generalidad Valenciana y las Corporaciones Locales de la Comunidad Valenciana.
    2. Las entidades públicas dependientes de cualquiera de las Administraciones Territoriales citadas en el número 1) anterior cuyo objeto social sea la defensa y conservación del medio ambiente.
    3. Las entidades sin fines lucrativos reguladas en el artículo 41 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, siempre que su fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Valenciana. Viene del 98
Viene del 98
  • Por donaciones relativas al Patrimonio Cultural Valenciano.

    1. El 10 por 100 de las donaciones puras y simples efectuadas durante el período impositivo de bienes que, formando parte del Patrimonio Cultural Valenciano, se hallen inscritos en el Inventario General del citado patrimonio.
    2. El 5 por 100 de las cantidades dinerarias donadas a cualquiera de las entidades a las que se refiere el apartado 1 anterior para la conservación, reparación y restauración de los bienes que, formando parte del Patrimonio Cultural Valenciano, se hallen inscritos en su Inventario General.
    3. El 5 por 100 de las cantidades destinadas por los titulares de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural Valenciano, inscritos en el Inventario General del mismo, a la conservación, reparación y restauración de los citados bienes.
99(*)

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
Reducciones

En adquisiciones mortis causa por Personas con minusvalía física, Psíquica o sensorial, además de las Que Puedan corresponder en función del grado de parentesco con el causante: 15.612.000 pesetas.

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En adquisiciones mortis causa de explotación agrícola a favor del cónyuge. de los descendientes o adoptados o de los ascendientes v adoptantes del causante: 95% del valor de la explotación transmitida, con determinados requisitos.

99(*)

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

El mínimo exento queda fijado en 17. 300.000 pesetas.

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Se reproduce la escala estatal fijada en el articulo 30, apartado dos de la Ley 19/1991.

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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Transmisión de inmuebles. así como en la constitución y cesión de derechos reales, excepto los de garantía: Tipo 6%

98

El tipo de Actos Jurídicos Documentados se fija en el 0,4% en el supuesto de las primeras copias de escrituras que documenten adquisiciones de la vivienda habitual. En los demás casos: el 0.5%

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