DEDUCCIONES AUTONOMICAS EN EL I.R.P.F. |
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| C.A. Castilla y León | C.A. Cataluña | C.A. Galicia | C.A. Madrid | C.A. Valencia | |
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| Texto Legal | Por el nacimiento o adopción durante el
periodo impositivo de hijos que convivan con el sujeto pasivo : - 10.000 ptas., si se trata del primer hijo. - 20.000 ptas., si se trata del segundo hijo. - 30.000 ptas., si se trata del tercer hijo. - 40.000 ptas., si se trata del cuarto hijo. - 50.000 ptas., si se trata del quinto hijos y sucesivos.
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Por el nacimiento o adopción de un segundo
o ulterior hijo : 25.000 ptas. - Cada uno de los progenitores podrá deducir 12.500 ptas. - No es obstaculo para la aplicación de la deducción que el primero o anteriores hijos sea adoptado. - No es obstaculo el hecho que el hijo nacido tenga la condición de segundo o ulterior tan sólo para uno de los progenitores. En este caso se mantiene el derecho de ambos progenitores a aplicarse la deducción.
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Por cada hijo nacido en el período
impositivo que conviva con el contribuyente. - 20.000 ptas., cuando se trate del primer o segundo hijo. - 30.000 ptas., cuando se trate del tercer hijo. - 40.000 ptas., cuando se trate del cuarto hijo. - 50.000 ptas., cuando se trate del quinto hijos y sucesivos. Cuando los hijos convivan con ambos progenitores la deducción se practicará por partes iguales en la declaración de cada uno. Si el periodo impositivo fuera inferior al año natural, por fallecimiento del contribuyente, se aplicará el importe total de la deducción que le corresponda. |
Por nacimiento de hijos: 25.450 ptas. Por
cada hijo nacido en el período impositivo, que conviva con el contribuyente. - Siempre que la B.I. antes de la aplicación de las reducciones por mínimo personal y familiar de éste no sea superior a 3.500.000 ptas. en declaración individual y 5.000.000 ptas. En declaración conjunta. - Cuando los hijos nacidos convivan con ambos progenitores, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales. |
Por nacimiento o adopción durante el
período impositivo del tercero o sucesivos hijos: 25.000 ptas. por sujeto pasivo por cada
hijo nacido o adoptado plenamente. - Siempre que, además haya convivido dicho hijo con el sujeto pasivo ininterrumpidamente desde su nacimiento hasta el final del citado período. |
| Req. Legal | SI pide convivencia. Hijos nacidos y adoptados. SI establece y ordenación entre los hijos. |
NO pide convivencia. Nacimiento y adopción. SI establece ordenación entre los hijos. |
SI exige convivencia. Sólo nacimiento. SI establece ordenación entre los hijos.
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SI exige convivencia. Sólo nacimiento. NO establece ordenación entre los hijos. |
SI pide convivencia. Nacimiento y adopción plena. SI establece ordenación entre los hijos. |
| C.A. Castilla y León | C.A. Islas Baleares | C.A. Madrid | C.A. Valencia | |
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| Texto Legal | Por familia numerosa: 35.000
ptas. Por cada hijo que exceda del número mínimo exigido para obtener esa condición: 15.000 ptas. Esta deducción sólo podrá ser practicada por el cabeza de familia. Si éste y su cónyuge optan por no efectuar tributación conjunta, el importe de la deducción se dividirá entre ambos. |
(Normativa promulgada en 1998) - Por cada S.P. de edad igual o superior a 65 años: 4.000 ptas. (con B.I. inferior a 1.500.000 ptas., en declaración individula y a 2.000.000 ptas. en declaración conjunta.) - Por cada S.P., descendiente soltero o ascendiente disminuido físico o psíquico: 10.000 ptas. (Que resida en la C.A. Islas Baleares y que tenga B.I. inferior a 1.500.000 ptas., en declaración individual y a 2.000.000 ptas., en tributación conjunta.) - Por gastos de custodia de hijos, mayores de 3 años y menores de 6, el 15% de las cantidades satisfechas con el límite de 25.000 ptas. (Cuando los padres trabajen fuera del domicilio familiary tengan B.I. inferior a 1.500.000 ptas. , en declaración individual y a 2.000.000 ptas. , en tributación conjunta.) - Por cada hijo que estudie fuera de las Islas Baleares y que la unidad familiar resida en esta comunidad, o que estudie en la U.I.B. y la unidad familiar resida en Menorca, Eivissa o Formentera, el 10% de los gastos con el límite de 10.000 ptas. |
Por acogimiento no remunerado
de mayores de 65 años: 50.000 ptas. - Que conviva con el contribuyente más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, sin obtener ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid. - El acogido no debe hallarse vinculado con el contribuyente por un parentesco inferior al cuarto grado de consanguinidad o de afinidad. - Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la deducción, su importe se dividirá entre el número de aquellos. - El contribuyente deberá obtener de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales el correspondiente certificado acreditativo del cumplimiento de los anteriores requisitos. |
Por cada S.P. minusválido de edad igual o superior a 65 años: 25.000 ptas. |
| C.A. La Rioja | C.A. Murcia | C.A. Valencia | |
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| Texto Legal |
- Por adquisición o rehabilitación de la
vivienda habitual en La Rioja por jóvenes con residencia habitual en la C.A. La Rioja: el
3% de las cantidades satisfechas en el ejercicio. - Que el S.P. no haya cumplido los 32 años a la finalización del período impositivo. - Que la vivienda esté situada en la C.A. La Rioja, y que vaya a constituir su residencia habitual. - En caso de tributación conjunta, sólo podrán beneficiarse los contribuyentes que tengan tal consideración de joven, por las cantidades por ellos invertidas. - Por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en el medio rural: el 7% de las cantidades invertidas con el límite de 75.000 ptas. El contribuyente ha de tener su residencia habitual en la C.A. La Rioja, y la vivienda ha de situarse en los municipios que se indican. - Se equipara a la adquisición o rehabilitación a efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, el depósito de cantidades en entidades de crédito destinadas a dichas finalidades, con los requisitos y formalidades establecidos en la normativa estatal del I.R.P.F. - La base máxima de estas deducciones es el importe resultante de minorar la cantidad de 1.500.000 ptas. en aquellas cantidades que constituyan base de la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la normativa estatal del impuesto. |
- Por adquisición o rehabilitación de la
vivienda habitual que esté situada en la Región de Murcia, siempre que en el primer caso
se trate de vivienda de nueva construcción: el 2% de las cantidades satisfechas. Esta
deducción será del 3% en caso de contribuyentes cuya parte de la base liquidable sea
inferior a 2.500.000 ptas., siempre que la parte especial de la misma no supere las
250.000 ptas. - Por adquisición de una segunda vivienda nueva, que esté situada en la Región de Murcia, además de la habiual: el 10% de las cantidades invertidas. A estos efectos se computarán la totalidad de viviendas propiedad del S.P. situadas en cualquier parte del territorio español. - El importe conjunto de las deducciones anteriores no podrá superar las 40.000 ptas. - Se considerarán viviendas nuevas aquellas cuya adquisición represente la primera transmisión con posterioridad a la declaración de obra nueva, siempre que no haya transcurrido dos años desde aquella. - La base máxima de estas deducciones será el resultado de minorar el importe anual establecido como límite para la deducción de vivienda habitual en la normativa estatal en aquellas cantidades que constituyan la base de dicha deducción estatal. |
- Por adquisición de la primera vivienda
habitual por S.P. de edad igual o inferior a 35 años: el 3% de las cantidades invertidas. - El resultado de adicionar a la B.I. del S.P. su mínimo personal o familiar y las reducciones de los rendimientos de sus fuentes de renta, no sea superior a dos veces el S.M.I. para mayores de 18 años correspondiente al período impositivo. - Que la edad del S.P. a la fecha de devengo del impuesto sea igual o inferior a 35 años. - Por la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual con cantidades procedentes de ayudas públicas: 15.000 ptas. por S.P. - Cuando el S.P. haya empleado para ello subvenciones destinadas a ese fin procedentes de la Generalitat Valenciana. - No podrán ser beneficiarios de esta deducción los S.P. que tengan derecho a la devolución anterior. |
| C.A. Castilla y León | C.A. Madrid | C.A. Murcia | C.A. Valencia | |
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| Texto Legal | Deducción por cantidades
donadas para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Castilla y
León, o por cantidades destinadas a su restauración, rehabilitación o reparación : el
15% de dichas cantidades. Bienes que se encuentren en Castilla y León, que formen parte del Patrimonio Histórico Español y que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General a que se refiere la Ley 16/85, cuando se realice a favor de las siguientes cantidades : - Las Administraciones Públicas, así como las Entidades e Instituciones dependientes de las mismas. - La Iglesia Católica y las iglesias, confesiones o Comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado Español. - Las fundaciones o asociaciones que, reuniendo los requisitos del Título II de la Ley 30/94, incluyan entre sus fines específicos la reparación, conservación o restauración del Patrimonio Histórico. La base de estas deducciones no podrá exceder del 5% de la base liquidable del contribuyente. |
Deducción por cantidades
donadas a Fundaciones que cumplan los requisitos de la Ley 1/98 de Fundaciones de la
Comunidad de Madrid, cuyos fines sean prioritariamente de carácter cultural y/o
asistencial : el 10% de las cantidades donadas. - Será necesario que estas Fundaciones se encuentren inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, rindan cuentas al órgano de Protectorado correspondiente y que éste haya ordenado su depósito en el Registro de Fundaciones. La base de esta deducción se computará a efectos del límite de la base liquidable general del contribuyente, establecida en por la Ley del IRPF para el conjunto de las deducciones por donativos, inversiones y gastos realizados en bienes de interés cultural. |
Deducción por donativos a
fundaciones que tengan como fines primordiales el desarrollo de actuaciones de
protección del Patrimonio Histórico de la Región de Murcia : el 20% de las
cantidades donadas: - Esta deducción es incompatible con la deducción por donativos a esas mismas fundaciones, regulada en la normativa estatal del IRPF. - La base máxima de esta deducción será la establecida con carácter general por la normativa estatal reguladora del IRPF, como límite para la deducción por donativos, minorada en aquellas cantidades que constituyen para el contribuyente la base de dichas deducciones.
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Donaciones con finalidad
ecológica : 20% de la cantidad donada. Donaciones relativas al Patrimonio Cultural Valenciano: el 10% de las donaciones puras y simples efectuadas. Por cantidades dinerarias donadas a las entidades anteriores para la conservación, reparación y restauración de los bienes del Patrimonio Cultural Valenciano, que se hallen inscritos en el Inventario General del mismo : el 5%. El 5% de las cantidades destinadas por los titulares de los bienes que pertenezcan al patrimonio Cultural Valenciano y que se hallen inscritos en el Inventario General del mismo para su conservación, reparación y restauración. En esta caso la base de la deducción no podrá superar el 20% de la base liquidable del sujeto pasivo. |