COMENTARIOS A LA DEDUCCIÓN DE 400 EUROS.

 

Ante la época de crisis económica a la que se enfrentan los españoles, el Gobierno ha decidido tomar ciertas medidas a fin de intentar paliar la situación, a través del Real Decreto Ley 2/2008, de 21 de abril de medidas de impulso a la actividad económica.

Entre estas medidas destaca una, quizá la más polémica, relativa a la devolución de 400 euros a los trabajadores, pensionistas y autónomos.

Habiendo sido aprobada la deducción en el IRPF mediante la cual se articula esta devolución, y a falta de la aprobación del desarrollo reglamentario, nos parece interesante analizar cómo se va a encauzar esta medida que tan popular se ha hecho.

De esta forma, la devolución de los 400 euros para el presente año 2008 está previsto llevarse a cabo en dos fases. En grandes líneas se puede decir que en la nómina del mes de junio serán devueltos los primeros 200 euros, mediante la minoración de las retenciones correspondientes por esta cuantía: es decir, se retendrán 200 euros menos a los trabajadores.

El resto de los 200 euros se obtendrán en las siguientes nóminas (desde julio a diciembre) proporcionalmente y a través del sistema de retenciones igual, dando como resultado una devolución de entre unos 28 y 33 euros mensuales en función del número de pagas del trabajador.

Más problemático será en la práctica, los supuestos de trabajadores con varios pagadores en los meses de junio a diciembre de 2008, ya que tal y como se ha establecido el procedimiento, cada pagador aplicará en sus retenciones la deducción de los 400 €, con lo cual, en estos casos, el trabajador tendrá que regularizar en su liquidación del IRPF los importes netos recibidos en sus nóminas por importes superiores a los 400 € al tener un importe de retenciones inferior al que verdaderamente le corresponde.

El anticipo está previsto para que cada pagador, descuente la deducción de los 400 €. En estos casos, un trabajador, con dos pagadores durante los meses de junio a diciembre de 2008, se le calcularán sus retenciones a la baja por cada uno de sus pagadores, de tal manera, que como indicábamos anteriormente, puede llegar el caso, que trabajadores con suficiente retención vean un “anticipo” de la deducción por importe de 800 €.

En estos supuestos, el trabajador a la hora de confeccionar su declaración del IRPF del 2008, aplicará la deducción de 400€ en su cuota líquida total (si la tuviera), pero las regularizaciones de sus retenciones, fruto del anticipo del efecto de la deducción, habrán sido por importe de 800 € (en el ejemplo expuesto), con lo que, esas retenciones más inferiores de las que le corresponderían supondrán un mayor ingreso de cuota diferencial en su IRPF.

En definitiva, los anticipos realizados en exceso en los casos de varios pagadores habrá que “devolverlos” en la liquidación anual del IRPF correspondiente.

Otro supuesto que merece especial atención es el relativo a los contratos con duración inferior a un año cuya retención es el tipo mínimo del 2%.

Conforme establece este nuevo Art. 80 Bis de la LIRPF, “Los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas se deducirán 400 euros anuales.

Pues bien siendo la anterior la regla general, para conocer la aplicación práctica de esta deducción durante al ejercicio 2008, ha de estarse a la DT 1ª del Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo:

1.º Tratándose de rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen en el mes de junio de 2008, las retenciones o ingresos a cuenta se calcularán de acuerdo con las normas en vigor el día 1 de enero de 2008. La retención así calculada correspondiente a los rendimientos satisfechos en dicho mes, excluidos los atrasos que correspondan imputar a ejercicios anteriores, se minorará, con el límite de su importe, en la cuantía de 200 euros por perceptor.

 2.º Tratándose de rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen desde el 1 de julio de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, las retenciones o ingresos a cuenta se calcularán de acuerdo con las normas aplicables a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, debiéndose regularizar el tipo de retención. No obstante lo anterior, la cuota máxima de retención a que se refiere el artículo 85.3 de este Reglamento será el resultado de aplicar el porcentaje del 43 por ciento a la diferencia positiva entre el importe de la cuantía total de retribución y el que corresponda, según su situación, de los mínimos excluidos de retención previstos en el artículo 81.1 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

Como puede verse, en la nómina correspondiente a junio de 2008 se procederá a practicar  la misma retención que se viene practicando durante todo el ejercicio 2008, lo que sucede es que el importe de las retenciones se minoraría en un máximo de 200 euros.

Por ejemplo, trabajador con contrato inferior a un año y un tipo de retención del 2%, cuya nómina mensual asciende a 600 euros. La retención del mes de junio de 2008 ascenderá a 12 euros, que quedarán minorados en su totalidad, con motivo de lo dispuesto en la DT Primera del RD 861/2008.

Por su parte, lo que pasa es que a partir de julio se procede a una "regularización" del tipo de retención. Es decir, se calcula un nuevo tipo de retención que se aplicará a las nóminas de los meses de julio a diciembre (ambos inclusive), que seré menor al que debía haberse aplicado, todo ello con la finalidad de devolver el resto de la deducción.

En este caso, el de los trabajadores con el tipo mínimo de retención, entendemos que no cabe la "minoración" del tipo de retención en los términos expuesto, puesto que es el tipo mínimo.

A continuación exponemos dos casos prácticos sobre la aplicación de la deducción de 400 euros.

EJEMPLO 1 TRABAJADOR:  APLICACIÓN DE LOS 400€

DATOS DE PARTIDA

Trabajador de 32 años cobra 2.000 € al mes con 14 pagas (extras junio y diciembre), en total 28.000 € al  año. Sin hijos. Situación familiar tipo 3 ( no manifiesta).

La retención 2008 sin aplicar la rebaja de los 400 € sería de un tipo del 17%, es decir , todos los meses le retendrían 340 €  y los meses de junio y diciembre 680 €. El total de retenciones practicadas sería de 4.760 € (  340 * 14 ).

Aplicación de los 400 € como deducción de  la cuota líquida del IRPF

En primer lugar, se ha de observar como la retención total  soportada durante el año  supera los 400 €, por lo que en principio se tendría derecho al cobro de los 400 € en su totalidad.

Nómina de Junio

Cobro de 200 € ( o la cantidad menor que corresponda) como resultado de disminuir las retenciones soportadas. En el ejemplo:
Paga de junio................................................4.000 €  (2000*2)
Retenciones de junio...................................(-).680  €  ( 4000* 0,17 )
Abono anticipado de los 400 €..................     200  €  ( máximo posible)
A cobrar ( faltarían  gastos de seg.social).....3.520 € ( sólo ha habido 480 € de retención efectiva)

A partir del mes de julio

Efectúo una regularización , pero  suponiendo  que las circunstancias permanecen invariables, por lo que el importe previo anual de la retención para el trabajador no cambia, es decir , sigue siendo de 4.760 €  (aplicar el 17% al total de retribuciones previsibles de 28.000 €)
Al importe previo  anual de la retención, le tengo que descontar dos cantidades:

  1. Las retenciones previas hasta el mes de junio inclusive, que le  han sido efectivamente practicadas. Es decir, 2.180 € ( 340 * 5  + 480)
  2. 400 €

La diferencia sería la cantidad que hay que retener hasta final de año , es decir:
4.760 - 2.180 - 400 =  2.180  €  es lo que falta por retener.

Lo que falta  por retener , se divide entre lo que se va a cobrar hasta fin de año para hallar el nuevo tipo de retención. Novedad de la norma es que el nuevo tipo de retención no se redondea hasta la unidad superior o inferior sino que se le aplican dos decimales.
De esta forma se consiguen recuperar la cantidad que falta hasta 400 € como bajada del tipo de retención a partir del mes de julio.               
           
En nuestro ejemplo:
2.180 € es la retención a practicar hasta fin de año
14.000 €  ( 28.000/2) es lo que falta por cobrar hasta fin de año.
Tipo de retención a partir de julio ( t)
t =   2.180 / 14.000 = 15,57 %
2.000* 15,57 % = 311,40 € mensuales  salvo el mes de diciembre ( dos pagas) que serían 622,80 €.

Meses de julio a diciembre

Retenciones practicadas con la nueva normativa :
311,40 * 5  +  622,80  =  2.179,80
Retenciones antigua normativa:
340 * 5  +  680   =  2.380 €

Ahorro que le supone al trabajador: 2380 –2179,80  =  200,20 €

El trabajador ha percibido  200,20 + 200  =  400, 20  € distribuidas de la siguiente forma:
  Meses                    Importe
Junio                           200
Julio                            28,60  ( 340-311,40)
Agosto                        28,60  ( 340-311,40)
Septiembre                 28,60  ( 340-311,40)
Octubre                      28,60  ( 340-311,40)
Noviembre                  28,60  ( 340-311,40)
Diciembre                   57,20  ( 680-622,80)
Total                           400,20 € 

EJEMPLO 2 PENSIONISTA: APLICACIÓN DE LOS 400 €

  DATOS DE PARTIDA

Pensionista de 67 años cobra una pensión de 900 € mensuales  con 14 pagas, en total 12.600 € al  año. Situación familiar tipo 3 ( no manifiesta).
La retención 2008 sin aplicar la rebaja de los 400 € sería de un tipo del 6%, es decir , todos los meses le retendrían 54 €  y los meses de junio y diciembre 108 €. El total de retenciones practicadas sería de 756 € (  54 * 14 ).

Aplicación de los 400 € como deducción de  la cuota líquida del IRPF

En primer lugar, se ha de observar como la retención soportada supera los 400 € por lo que en principio se tendría derecho al cobro de los 400 € en su totalidad.

Nómina de Junio

 

Cobro de 200 € ( o la cantidad menor que corresponda) como resultado de disminuir las retenciones soportadas. En el ejemplo:
Paga de junio.................................1.800 €  (900*2)
Retenciones de junio..................(-).108 €  ( 1800* 0,06 )
Abono anticipado de los 400 €....... 108 €  ( máximo posible)
Líquido a cobrar.............................1.800 € ( coinciden bruto y neto)

A partir del mes de julio

Efectúo una regularización , pero  suponiendo  que las circunstancias permanecen invariables, por lo que el importe previo anual de la retención para el pensionista no cambia, es decir , sigue siendo de 756 €  (aplicar el 6% al total de retribuciones previsibles de 12.600 €)
Al importe previo  anual de la retención, le tengo que descontar dos cantidades:

  1. Las retenciones previas hasta el mes de junio inclusive, que le  han sido efectivamente practicadas. Es decir, 270 € ( 54 * 5 ), ya que los 108 € de junio no se retuvieron efectivamente.
  2. 400 €

 

La diferencia sería la cantidad que hay que retener hasta final de año , es decir:
756  -  270  -  400  =   86 €  es lo que falta por retener.

Lo que falta  por retener , se divide entre lo que se va a cobrar hasta fin de año para hallar el nuevo tipo de retención. Novedad de la norma es que el nuevo tipo de retención no se redondea hasta la unidad superior o inferior sino que se le aplican dos decimales.
De esta forma se consiguen recuperar la cantidad que falta hasta 400 € como bajada del tipo de retención a partir del mes de julio.               
           
 En nuestro ejemplo:
86 € es la retención a practicar hasta fin de año
6.300 €  ( 12.600/2) es lo que falta por cobrar hasta fin de año.
Tipo de retención a partir de julio ( t)
t =   86 / 6.300 = 1,36 %
900* 1,36% = 12,24 € mensuales  salvo el mes de diciembre ( dos pagas) que serían 24,48 €.

Meses de julio a diciembre

Retenciones practicadas con la nueva normativa :
12,24 * 5  +  24,48  =  85, 68  €
Retenciones antigua normativa:
54 * 5  +  108   =  378 €

Ahorro que le supone al pensionista: 378 – 85,68  =  292,32 €
El pensionista ha percibido  292,32 + 108  =  400, 32 € distribuidas de la siguiente forma:
  Meses                    Importe
Junio                           108
Julio                            41,76  ( 54-12,24)
Agosto                        41,76  ( 54-12,24)
Septiembre                 41,76  ( 54-12,24)
Octubre                      41,76  ( 54-12,24)
Noviembre                  41,76  ( 54-12,24)
Diciembre                   83,52  ( 108- 24,48)
Total                           400,32 €