LAS CLAVES DEL IRPF 99
DEDUCCIONES  POR DOBLE IMPOSICION INTERNACIONAL
COMENTARIO CONSULTAS DEL CONTRIBUYENTE PRENSA OPINIONES DE PROFESIONALES

Comentario:

Se establece como deducción de la cuota líquida del impuesto.

Cuando entre las rentas del contribuyente figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá la menor de las cantidades siguientes:

a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de carácter personal sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales.

b) El resultado de aplicar el tipo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.

A estos efectos, el tipo de gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida total por la base liquidable. A tal fin se deberá diferenciar el tipo de gravamen que corresponda a las rentas que deban integrarse en la parte general o especial de la base imponible, según proceda. El tipo de gravamen se expresará con dos decimales.