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CLAVES DEL IRPF 99 DEDUCCIONES POR DIVIDENDOS
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Se mantiene en los mismos términos para el ejercicio 1999 la deducción por dividendos, si bien como deducción de la cuota líquida. Las cantidades no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra podrán deducirse en los cinco años siguientes. Cuando entre los rendimientos del capital mobiliario, se hayan computado cantidades en concepto de dividendos o participaciones en beneficios de sociedades, o entidades residentes en territorio español, el importe de la deducción se determinará aplicando sobre el importe íntegro de los dividendos percibidos el porcentaje que corresponda, en función de la entidad de la que procedan, de los que a continuación se indican: - 40 por 100 con carácter general. - 25 por 100 cuando, se hubiera procedido multiplicar el rendimiento por el porcentaje del 125 por 100. --0 por 100 cuando, se hubiera procedido multiplicar el rendimiento por el porcentaje del 100 por 100 La base de esta deducción estará constituida por el importe íntegro percibido. La deducción por doble imposición correspondiente a los retornos de las cooperativas protegidas y especialmente protegidas, reguladas por la Ley 20/1990, de 20 de diciembre, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 32 de dicha Ley. |