LAS CLAVES DEL IRPF 99
DEDUCCIONES  POR DONATIVOS
COMENTARIO CONSULTAS DEL CONTRIBUYENTE PRENSA OPINIONES DE PROFESIONALES

Comentario:

Los contribuyentes podrán aplicar, en este concepto:

a) Las deducciones previstas en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.

b) El 10 por 100 de las cantidades donadas a las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a las asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en la letra anterior.

La base de la deducción por donativos no podrá exceder del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente.