LAS CLAVES DEL IRPF 99
DEDUCCIONES  POR ALQUILER
COMENTARIO CONSULTAS DEL CONTRIBUYENTE PRENSA OPINIONES DE PROFESIONALES
Comentario:

El alquiler de la vivienda se considera comprendido en el conjunto de gastos generales de las familias que configuran el mínimo personal y familiar que reduce la base imponible, y por tanto no se encuentra entre las deducciones en la cuota del impuesto

No obstante, aquellos contribuyentes con derecho a deducción por alquiler de vivienda con arreglo a lo dispuesto en la Ley 18/1991 cuyo contrato tenga una antigüedad anterior al 24 de abril de 1998, podrán solicitar una compensación económica en el caso de que la nueva Ley le resulte menos favorable que la anterior como consecuencia de la no aplicación de la mencionada deducción por alquiler, siempre que mantenga el sistema de arrendamiento para su vivienda habitual.

El procedimiento y condiciones para la percepción de esta compensación se regulará por Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Tal es el régimen que establece la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley, en la letra b) de su apartado Uno.

1.La Ley de Presupuestos Generales del Estado determinará el procedimiento y las condiciones para la percepción de compensaciones económicas en los siguientes supuestos:

b)Los contribuyentes con derecho a la deducción por alquiler de vivienda por razón de contrato de antigüedad anterior al 24 de abril de 1998, en el caso de que la presente Ley les resulte menos favorable que la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como consecuencia de la no aplicación de la mencionada deducción por alquiler, siempre que mantenga el sistema de arrendamiento para su vivienda habitual.