LAS CLAVES DEL IRPF 99
LA VIVIENDA
COMENTARIO CONSULTAS DEL CONTRIBUYENTE PRENSA OPINIONES DE PROFESIONALES

Comentario:

Hasta el ejercicio 1988 se consideraba rendimiento íntegro del capital inmobiliario, para los inmuebles urbanos no arrendados (entre ellos, la vivienda habitual) una renta presunta del 2% de valor catastral (1,1%, sí estaba actualizado), constituyendo gasto deducible, en el caso de la vivienda habitual, los intereses de los préstamos para su adquisición o mejora, con el límite de 800.000 pesetas (un millón en declaración conjunta).

El nuevo IRPF elimina esta renta presunta y los intereses dejan de considerarse como un gasto deducible en la base imponible.

La ausencia de cómputo de ingresos por la vivienda habitual del contribuyente conlleva la imposibilidad de deducción en la base imponible de los gastos correspondientes, entre los que se incluyen los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de la vivienda habitual.

Hasta 1998 había una deducción en cuota del 15% de los pagos en el ejercicio por compra o rehabilitación de vivienda habitual (excluyendo interés), con un límite máximo (el conjunto de deducciones por inversiones no podía superar el 30% de la base liquidable).

El nuevo IRPF fija el límite anual en 1.500.000. Sí la compra se hace con un crédito la deducción es del 20% (25% en los dos años siguientes a la compra) por las primeras 750.000 pesetas y del 15% sobre el resto, sin diferenciar principal e intereses.

Aquellos contribuyentes que, habiendo adquirido su vivienda habitual antes de 4 de mayo de 1998 y teniendo derecho a la deducción por adquisición de vivienda, les resulte menos favorable el régimen que se regula en el nuevo IRPF que el establecido en la Ley 18/1991, tendrán derecho a una compensación económica, que se satisfará a solicitud del contribuyente dentro de los 6 meses siguientes a la finalización del plazo para presentar la declaración del impuesto.

El procedimiento y condiciones para la percepción de esta compensación se regulará por Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Respecto a la adquisición de vivienda cabe destacar que en el nuevo IRPF se especifica (en la propia Ley) que cuando se adquiera una vivienda habitual, si ya se hubiera disfrutado en años anteriores de deducción en el impuesto por compra de otra vivienda habitual, no se podrá practicar deducción por la nueva mientras las cantidades invertidas en ella no sean superiores a las que destinaron en las anteriores.