LAS CLAVES DEL IRPF 99
PLANES DE PENSIONES

COMENTARIO CONSULTAS DEL CONTRIBUYENTE PRENSA OPINIONES DE PROFESIONALES

Comentario:

Las aportaciones realizadas por los partícipes en planes de pensiones, incluyendo las contribuciones del promotor que les hubiesen sido imputadas en concepto de rendimientos del trabajo dependiente, reducirán la parte general de la base imponible, con el límite máximo de la menor de dos cantidades siguientes:

  1. El 20% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente
  2. La cantidad de 1.100.000 ptas. anuales.

Para la aplicación de estos límites también se tendrán en cuenta las aportaciones a mutualidades de previsión social.

Las aportaciones realizadas por el propio contribuyente son las que nos permiten realizar una verdadera planificación fiscal, ya que este puede jugar cada ejercicio con su liquidez y con los resultados previstos para su renta en el mes de diciembre. No debemos de olvidar que las aportaciones a un plan de pensiones se pueden realizar a lo largo de todo el ejercicio y tienen el mismo valor fiscal las que se realizan al final del año de una sola vez, que las realizadas durante todo el ejercicio.

Si el sujeto pasivo realiza los cálculos de su renta al iniciar el mes de diciembre y prevé que su renta saldrá positiva puede, en función de su liquidez y de los límites aplicables, realizar una aportación u otra al plan de pensiones con el fin de paliar el desembolso que debería de realizar en junio, al mismo tiempo que consigue un diferimiento del pago del impuesto, con las ventajas que ello conlleva.

En cuanto a las prestaciones que se reciban deriven de planes de pensiones la se establece que las prestaciones recibidas en forma de capital sean reducidas en un 40% antes de su incorporación a la base imponible. Entre tanto nada ha cambiado en las prestaciones en forma de renta que se computarán como ingreso en su totalidad.