LAS CLAVES DEL IRPF 99
BASE IMPONIBLE
COMENTARIO CONSULTAS DEL CONTRIBUYENTE PRENSA OPINIONES DE PROFESIONALES

Comentario.

La base imponible del impuesto es la renta disponible del contribuyente, expresión de su capacidad económica, en consonancia con el objeto del nuevo modelo de impuesto, establecido en el artículo 2 de la ley.

Para cuantificar la base imponible se procederá como sigue :

1) Se califican y cuantifican las rentas según su origen.

Los rendimientos netos se obtendrán por diferencia entre los ingresos y los gastos deducibles y las ganancias y pérdidas patrimoniales se determinarán por diferencia entre los valores de transmisión y adquisición.

2) Se aplican las reducciones del rendimiento neto que correspondan a cada fuente de renta.

3) Se integran y compensan las diferentes rentas según su origen.

4) Se deduce la cuantía correspondiente al mínimo personal y familiar.

Se produce aquí una notable simplificación de la mecánica liquidatoria del impuesto, debido a la superación de los conceptos de rentas regulares e irregulares y la adopción de una distinción en el ámbito de la base imponible, que la desdobla sencillamente en una parte general y una parte especial.

La parte general de la base imponible se formará con la totalidad de la renta del contribuyente, excluidas las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en más de dos años.

La parte especial de la base imponible estará constituida por las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales con más de dos años de antelación a la fecha de transmisión.