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CLAVES DEL IRPF 99 BASE IMPONIBLE
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La base imponible del impuesto es la renta disponible del contribuyente, expresión de su capacidad económica, en consonancia con el objeto del nuevo modelo de impuesto, establecido en el artículo 2 de la ley. Para cuantificar la base imponible se procederá como sigue : 1) Se califican y cuantifican las rentas según su origen. Los rendimientos netos se obtendrán por diferencia entre los ingresos y los gastos deducibles y las ganancias y pérdidas patrimoniales se determinarán por diferencia entre los valores de transmisión y adquisición. 2) Se aplican las reducciones del rendimiento neto que correspondan a cada fuente de renta. 3) Se integran y compensan las diferentes rentas según su origen. 4) Se deduce la cuantía correspondiente al mínimo personal y familiar. Se produce aquí una notable simplificación de la mecánica liquidatoria del impuesto, debido a la superación de los conceptos de rentas regulares e irregulares y la adopción de una distinción en el ámbito de la base imponible, que la desdobla sencillamente en una parte general y una parte especial. La parte general de la base imponible se formará con la totalidad de la renta del contribuyente, excluidas las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas en más de dos años. La parte especial de la base imponible estará constituida por las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales con más de dos años de antelación a la fecha de transmisión. |