Comentario:
Cuando se recuperen las primas invertidas, los rendimientos se incluirán a efectos
fiscales en porcentajes que oscilan entre el 30 y el 70, según su antigüedad, aunque,
eso sí, como rentas de capital mobiliario. Con la entrada en vigor del nuevo IRPF, los
rendimientos obtenidos por seguros de vida sin prima periódica que cuenten con al menos
dos años de antigüedad se reducirán a la hora de incluirlos en la base imponible del
impuesto en un 30%, tributando, una vez corregidos, a los tipos impositivos generales (en
la nueva escala, los tipos marginales oscilan entre el 18% y el 48%. Este último se
aplica para bases liquidables de más de 11 millones de pesetas).
Si los rendimientos de estos productos se obtienen y perciben en un plazo mayor a cinco
ejercicios, la reducción es del 60% (sólo computarán a efecto fiscal por el 40%).
Si los periodos superan los ocho años, a la hora de incluirlos en la base imponible,
la reducción es del 70% (sólo se tendrá en cuenta el 30% de los mismos).
También se reducirá un 70% del total las mismas prestaciones cuando
hayan transcurrido más de 12 años desde la primera prima, y tengan la regularidad y
periodicidad que se establezca reglamentariamente.
Desaparece la deducción en cuota por primas de seguros satisfechas.