Comentario:
Respecto a los a los depósitos que no generen rendimientos periódicos (los intereses
deberán cobrarse, como mínimo al cabo de dos años y un día) el nuevo IRPF establece,
que los rendimientos, bien de las primas satisfechas, bien de los depósitos, que cuenten
con los dos años de antigüedad, se reducirán a la hora de incluirlos en la base
imponible en un 30%, tributando, una vez corregidos, a los tipos impositivos generales.
Respecto a los depósitos a medio plazo y a pesar de
que sobre sus rendimientos se aplicará la retención a cuenta del IRPF del 18%,
anteriormente establecida en el 25%, su tratamiento mejora sustancialmente. |
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