Comentario:
El primer cambio destacable en la tributación de los fondos se deriva de la nueva
regulación de las ganancias y perdidas patrimoniales, y en particular, de la
desaparición de los coeficientes correctores de la inflación. La
norma establece que la actualización del valor se aplica solo a los inmuebles:
El valor de adquisición a que se refiere el párrafo anterior se
actualizará, exclusivamente en el caso de bienes inmuebles, mediante la aplicación
de los coeficientes que se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales
del Estado.
Nótese que la medida no solo juega para las plusvalías de los
Fondos de Inversión, sino que contempla la generalidad de los casos, salvo las
plusvalías derivadas de la transmisión de inmuebles.
Al igual que en la regulación anterior no se contempla el antiguo
supuesto de no sujeción para las transmisiones onerosas cuando el importe global de
éstas no supere las 500.000 ptas. anuales. No obstante, este supuesto de no sujeción
desaparece para la totalidad los incrementos de patrimonio, y no sólo, como hasta ahora,
para los que se pongan de manifiesto por las transmisiones o reembolsos de acciones o
participaciones representativas del capital o patrimonio de las Instituciones de
Inversión Colectiva. En resumidas cuentas, desaparece, con carácter general, este
supuesto de no sujeción para todos los supuestos.
En cuanto al tipo de gravamen, se establece que "La base
liquidable especial (constituida por incrementos y disminuciones patrimoniales
generadas en más de dos años) se gravará con el tipo del 20%."
Otro cambio a destacar, aunque tampoco referido exclusivamente a la
tributación de los fondos, sino a la generalidad de los incrementos, es que se
diferencian, exclusivamente, dos clases de ganancias; a) a corto plazo (generadas en menos
de dos años, que forman parte de la base liquidable general y tributan de acuerdo con la
escala general) y b) a largo plazo (generadas en más de dos años, que forman parte de la
base liquidable especial, tributando al 20%).
Por tanto desaparece la actual distinción entre "incrementos y
disminuciones" regulares (tipo marginal), irregulares a más de un año y menos de
dos (tipo medio de gravamen) y más de dos años (al 20%).
La medida que adjetiva específicamente la nueva fiscalidad de los
fondos es establecimiento de una retención en la fuente del 20%. Esta retención se
aplicará en el momento de la enajenación o del reembolso del fondo (nacimiento de la
obligación de retener), por las entidades encargadas de realizar el reembolso.
Las nueva medida modifica la fecha de pago del impuesto y puede tener
un efecto negativo sobre los inversores que vendan sus participaciones a partir de enero
de 1999 aunque sólo sea por el efecto financiero derivado de anticipar el pago de una
parte de las plusvalías obtenidas.
Como es lógico los Fondos de Inversión en Activos del Mercado
Monetario (FIAMM), serán los más afectados por esta medida (junto a la desaparición del
coeficiente de actualización del valor de adquisición), al estar orientados al corto
plazo, mientras que los fondos mixtos y de renta variable resultarán los menos
perjudicados.
Para las inversiones realizadas en instituciones de inversión
colectiva antes del 31 de diciembre de 1994, se mantienen los coeficientes reductores de
las plusvalías. Es decir, en el momento de la venta, se aplican los coeficientes
reductores y sobre la plusvalía corregida se aplicará la retención.
Los inversores que compraron fondos de inversión antes de 1996 se les
seguirá aplicando un coeficiente corrector del 14,28% por cada año de antigüedad que
exceda de dos. Por el contrario, los partícipes que lo hicieron después de esta fecha y
que se les aplicaba un coeficiente corrector de inflación, tendrán ahora que ver como
sus plusvalías ni tienen coeficiente corrector de inflación y además cuentan con una
retención del 20%.