| LAS
CLAVES DEL IRPF 99 EL AHORRO |
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Las distintas opciones de ahorro que tradicionalmente han venido utilizando los pequeños inversores han visto alterado su régimen fiscal en el marco del nuevo IRPF, de tal modo que enunciadas someramente las esenciales modificaciones son las siguientes: Las ventas de participaciones de instituciones de inversión colectiva llevarán aparejada una retención a cuenta sobre sus plusvalías. Lo que realmente, no supone más que anticipar el pago del impuesto, es decir, no hay "pérdida de fiscalidad" en la medida en que la retención es idéntica al tipo de gravamen. Los fondos con esta nueva retención a cuenta no soportan una pérdida de sus ventajas fiscales dado que liquidar en el momento de la venta los impuestos sobre beneficios no es sino pagarlos anticipadamente. Este tipo de renta sigue manteniendo la consideración de ganancia patrimonial y, como tal, no tributa mientras no se enajena. Los depósitos tradicionales de ahorro se ven beneficiados con una rebaja en sus retenciones que pasan del 25 por ciento al 18 por ciento, y con una reducción en la base sometida a tributación del 30 por ciento para los emitidos a más de dos años. Los seguros de vida, tienen la consideración de rendimientos de capital y gozan de reducciones del 30, 60 y 70 por ciento, según que su duración exceda de dos, cinco y ocho años, respectivamente, aunque se ven gravados por una retención a cuenta del 25 por ciento. Las ganancias obtenidas de la prima de seguro una vez superado los dos años y cobradas en forma de capital se someterán a la reducción general del 30%. Así, si un inversor invierte un millón de pesetas y reembolsa dos millones después de este periodo, tributará únicamente por 700.000 pesetas al tipo que le corresponda en la escala, o lo que es igual, que tributar al 70% de su escala. Si el plazo de recuperar la prima se amplía a los cinco años, la reducción que se aplica es del 60%, por tanto, el inversor tributará al 40% de la escala que le corresponde. Pero si esta inversión alcanza un plazo de ocho años, la reducción llegará hasta el 70%, por lo que el asegurado tributará a un 30% de su escala, que suponiendo que fuera el tipo máximo del 48%, estaría tributando por debajo del 15%. También los fondos de pensiones y los sistemas de previsión social presentan beneficios fiscales en el proyecto de IRPF. Las ganancias obtenidas por estos instrumentos se consideran rendimientos de trabajo pero su tributación se equipara bastante a los seguros. La reducción aplicada en el cobro de las pensiones en forma de capital aumenta al 40% El ámbito inmobiliario es uno de los grandes canalizadores del ahorro familiar en nuestro país donde la propiedad de la vivienda supera con mucho la opción del arrendamiento. Por lo tanto, esbozaremos las modificaciones en cuanto a las populares cuentas ahorro-vivienda y ,en general, la fiscalidad de la vivienda a partir de 1999. Las diferencias entre la anterior deducción por cuenta ahorro vivienda, y la del nuevo IRPF, son significativas si consideramos que bajo el amparo de la normativa derogada, se podía deducir el 15% de las cantidades que depositaban en cada ejercicio, en esas cuentas de ahorro, con el límite máximo del 30% de la base liquidable de cada contribuyente, mientras que a partir de la entrada en vigor del nuevo modelo de impuesto, la deducción será del 15% de las cantidades depositadas en el ejercicio, teniendo como base máxima de deducción 1.500.000 de pts. anuales, (desaparece el límite máximo del 30% de la base liquidable). En cuanto a la adquisición de vivienda habitual las modificaciones destacables son as siguientes: Primera: No se restarán directamente los intereses abonados del préstamo hipotecario, sino de la cuota, en la base de la deducción.. Segunda: Correlativamente al obtener la base imponible, no habrá que sumar al resto de los rendimientos obtenidos, unos ingresos por valor del 2% del valor catastral de la vivienda. Tercera: Se deducirá en caso de adquisición de la vivienda sin financiación ajena el 15% de los gastos en los que haya incurrido (IVA, Actos Jurídicos Documentados, notario, registro.....). En el caso de que se compre el piso y se utilice un crédito hipotecario y, por tanto, se paguen intereses y se amortice capital, el porcentaje anterior del 15% se convertirá en: durante los dos primeros años, el 25% sobre las primeras 750.000 pesetas y el 15% sobre el exceso hasta 1.500.000 de pesetas; posteriormente, los porcentajes anteriores serán del 20% y del 15%, respectivamente. Respecto a la adquisición de vivienda cabe destacar que en el nuevo IRPF se especifica (en la propia Ley) que cuando se adquiera una vivienda habitual, si ya se hubiera disfrutado en años anteriores de deducción en el impuesto por compra de otra vivienda habitual, no se podrá practicar deducción por la nueva mientras las cantidades invertidas en ella no sean superiores a las que destinaron en las anteriores. |