| LAS
CLAVES DEL IRPF 99 RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO |
| Comentario:
En los rendimientos del capital mobiliario, se introduce una notable mejora en la tributación del ahorro, procurando un tratamiento neutral de las distintas formas de ahorro: se aclara la fiscalidad de los sistemas alternativos a los planes de pensiones, se mejora su regulación actual al servicio de la neutralidad y se da un tratamiento sencillo y unitario, favorable al ahorro a largo plazo, a los rendimientos derivados de contratos de seguros. En este terreno se ha optado por un esquema de máxima simplicidad en la calificación, evitando las injustificadas discriminaciones actuales entre las diferentes modalidades de contratación. Este tipo de rendimientos puede, a su vez, clasificarse en función de tres fuentes de renta, 1) participación en entidades, 2) cesiones de capital y 3) un apartado especial de carácter residual que engloba supuestos de diversa índole, como por ejemplo, arrendamientos de bienes muebles, negocios, o minas, prestación de asistencia técnica, etc. En la definición de los rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios destaca, en el nuevo impuesto, la desaparición la distinción casi clásica entre rendimientos implícitos, explícitos y mixtos. Se pueden integrar los rendimientos negativos con la norma cautelar de que no se consideran rendimientos negativos los derivados de la transmisión de activos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido activos financieros homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones. Es decir, respecto a las acciones, los dividendos se integrarán en la base imponible multiplicados por 140 para tener derecho a una deducción 40%. Si se han cobrado de acciones adquiridas en los dos meses anteriores y en un plazo similar revendidas, se integrarán por su importe real, sin reducción. Se mantiene el criterio de que no tendrá la consideración de rendimiento de capital mobiliario, sin perjuicio de su tributación por los conceptos que corresponda, la contraprestación obtenida por el sujeto pasivo por el aplazamiento o fraccionamiento del precio de las operaciones realizadas en desarrollo de su actividad habitual empresarial o profesional. Como regla general, los rendimientos netos del capital mobiliario se computarán en su totalidad, excepto que resulten de aplicación alguna de las reducciones siguientes:
No se aplicarán reducciones a las prestaciones derivadas de rentas vitalicias o temporales o de operaciones de capitalización o seguros de vida que sean percibidas en forma de renta. |