LAS CLAVES DEL IRPF 99
RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO
COMENTARIO CONSULTAS DEL CONTRIBUYENTE PRENSA OPINIONES DE PROFESIONALES

Comentario:

En los rendimientos del capital mobiliario, se introduce una notable mejora en la tributación del ahorro, procurando un tratamiento neutral de las distintas formas de ahorro: se aclara la fiscalidad de los sistemas alternativos a los planes de pensiones, se mejora su regulación actual al servicio de la neutralidad y se da un tratamiento sencillo y unitario, favorable al ahorro a largo plazo, a los rendimientos derivados de contratos de seguros. En este terreno se ha optado por un esquema de máxima simplicidad en la calificación, evitando las injustificadas discriminaciones actuales entre las diferentes modalidades de contratación.

Este tipo de rendimientos puede, a su vez, clasificarse en función de tres fuentes de renta, 1) participación en entidades, 2) cesiones de capital y 3) un apartado especial de carácter residual que engloba supuestos de diversa índole, como por ejemplo, arrendamientos de bienes muebles, negocios, o minas, prestación de asistencia técnica, etc.

En la definición de los rendimientos del capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios destaca, en el nuevo impuesto, la desaparición la distinción casi clásica entre rendimientos implícitos, explícitos y mixtos.

Se pueden integrar los rendimientos negativos con la norma cautelar de que no se consideran rendimientos negativos los derivados de la transmisión de activos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido activos financieros homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.

Es decir, respecto a las acciones, los dividendos se integrarán en la base imponible multiplicados por 140 para tener derecho a una deducción 40%. Si se han cobrado de acciones adquiridas en los dos meses anteriores y en un plazo similar revendidas, se integrarán por su importe real, sin reducción.

Se mantiene el criterio de que no tendrá la consideración de rendimiento de capital mobiliario, sin perjuicio de su tributación por los conceptos que corresponda, la contraprestación obtenida por el sujeto pasivo por el aplazamiento o fraccionamiento del precio de las operaciones realizadas en desarrollo de su actividad habitual empresarial o profesional.

Como regla general, los rendimientos netos del capital mobiliario se computarán en su totalidad, excepto que resulten de aplicación alguna de las reducciones siguientes:

 

Tipo de Rendimiento

Reducción

  Rendimientos netos del capital mobiliario cuyo periodo de generación sea superior a dos años o que se califiquen como notoriamente irregulares

30%

  Rendimientos de prestaciones de jubilación de contratos de seguros de vida percibidas en forma de capital:  
  - correspondientes a primas satisfechas con mas de 5 años de antelación a la fecha de la prestación

60%

  - correspondientes a primas satisfechas con mas de 8 años de antelación a la fecha de la prestación

70%

  Rendimiento total de prestaciones de seguros de vida percibidas en forma de capital, cuando hayan transcurrido mas de 12 años desde el pago de la primera prima, y éstas tengan la regularidad y periodicidad suficientes, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente

70%

  Rendimientos de prestaciones por invalidez percibidas en forma de capital por beneficiarios de contratos de seguros de vida:  
  - si cumplen los requisitos establecidos reglamentariamente

50%

  - si no cumple estos requisitos

40%

     

No se aplicarán reducciones a las prestaciones derivadas de rentas vitalicias o temporales o de operaciones de capitalización o seguros de vida que sean percibidas en forma de renta.