Comentario:
Se incluyen como rendimientos de esta naturaleza, únicamente los que se deriven del
arrendamiento, constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute de
bienes inmuebles rústicos o urbanos o de derechos reales que recaigan sobre los mismos. En
el nuevo IRPF deja de someterse a gravamen la renta presunta derivada de la vivienda
habitual y de sus anexos, por lo que no habrá que computar ningún rendimiento por ser
titular de una vivienda habitual.
Si el contribuyente fuese titular de un inmueble que no constituyese su vivienda
habitual ( por ejemplo una segunda residencia ) y que no estuviera arrendado, sí se
someterá a gravamen, aunque no como rendimientos de capital inmobiliario, sino que será
una renta inmobiliaria imputada de las reguladas en el artículo 71 de la Ley.
Es decir, para las segundas viviendas se dejaba que fueran las leyes de presupuestos
las que determinasen qué porcentaje del valor de las mismas debía tributar. El Senado,
decidió, no obstante, establecer directamente en un 3% del valor catastral la
tributación de las segundas (y más viviendas) que no estén relacionadas con actividades
económicas del contribuyente.
En el caso de que los inmuebles hayan sufrido una revisión de sus valores catastrales,
el porcentaje se sitúa en el 1,5%.
Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles carecieran de valor catastral o
éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación el 50%
del valor por el que deban imputarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. En estos
casos, el porcentaje será del 1,5 por 100.
Cuando se trate de inmuebles en construcción o que por razones urbanísticas no sea
susceptible de uso, no se estimará rendimiento íntegro alguno
Los rendimientos netos de capital inmobiliario con un periodo de producción superior a
dos años, o aquellos que se califiquen como obtenidos de forma notoriamente irregular en
el tiempo, se reducirán en un 30%.