Comentario:
El tratamiento de los rendimientos del trabajo mejora en grado sumo respecto a la
situación anterior mediante la fijación de nuevas reducciones y, en particular, con la
creación de una reducción específica para estos rendimientos que hace perder peso a la
aportación de los asalariados respecto a las demás fuentes de renta.
Se consideran rendimientos del trabajo todas las
contraprestaciones (dinerarias o en especie), derivadas del trabajo personal o de la
relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos empresariales.
Destaca en el nuevo impuesto la modificación que se ha
producido en la tributación de
los ingresos derivados de impartir cursos, conferencias,
coloquios, etc, puesto que pasan
a calificarse en general como rendimientos del trabajo.
Si bien existe el matiz de que deriven de la ordenación
por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la
finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, puesto
que en este caso se calificarán como rendimientos de actividades económicas.
Como regla general, los rendimientos íntegros se
computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones
que se expresan en el esquema siguiente:
Tipo de
Rendimiento |
Reducción |
| Rendimientos del trabajo con
período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o
recurrente, así como los que se califiquen como obtenidos de forma notoriamente
irregular. |
30% |
| Prestaciones contempladas en el
artículo 16.2 a) (Pensiones públicas, prestaciones Planes de pensiones...) que se
perciban en forma de capital y siempre que hayan transcurrido mas de dos años desde la
primera aportación, salvo que se trate de rendimientos derivados de las prestaciones a
que se refiere el art. 16.2.a) 5ª (contratos de seguro colectivo que instrumenten los
compromisos de pensiones asumidos por la empresa) |
40% |
| Rendimientos derivados de
prestaciones por jubilación percibidas en forma de capital por los beneficiarios de
contratos de seguro colectivo, que correspondan a primas satisfechas con mas de 2 años de
antelación a la fecha en que se perciban Rendimientos
derivados de prestaciones por Invalidez percibidas en forma de capital por los
beneficiarios de contratos de seguro colectivo. |
40% |
| Rendimientos derivados de
prestaciones de jubilación percibidas en forma de capital por los beneficiarios de
contratos de seguro colectivo: |
|
| - cuando correspondan a primas
satisfechas con mas de 5 años de antelación a la fecha en que se perciban |
60% |
| - cuando correspondan a primas
satisfechas con mas de 8 años de antelación a la fecha en que se perciban |
70% |
| Rendimiento total derivado de
prestaciones de contratos de seguro colectivo, percibidas en forma de capital, cuando
transcurran mas de 12 años desde el pago de la primera prima, siempre que las primas
tengan la regularidad y periodicidad reglamentaria. |
70% |
| Rendimientos derivados de
prestaciones por invalidez percibidas en forma de capital por los beneficiarios de
contratos de seguro colectivo: |
|
| - cuando cumplan los requisitos
establecidos reglamentariamente: |
60% |
| - si no cumple los requisitos |
40% |
| - si transcurren más de 12 años
desde la primera prima. |
70% |
Estas reducciones no se aplicarán cuando a
las prestaciones de planes de pensiones, mutualidades, determinados contratos de seguro
colectivo, etc, se reciban en forma de renta, ni a las contribuciones empresariales
imputadas que reduzcan la base imponible.
En cuanto a los gastos deducibles, además de las
cotizaciones a la Seguridad Social o a Mutualidades Generales obligatorias de
funcionarios, las detracciones por derechos pasivos y las cotizaciones a colegios de
Huérfanos o Instituciones similares y las cuotas satisfechas a sindicatos, se deducirán
de los rendimientos del trabajo:
- Las cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando
la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines
esenciales de estas instituciones.
- Los gastos de defensa jurídica derivados de litigios
suscitados en la relación de carácter dependiente del contribuyente con el límite de
50.000 pts. anuales.
Además de los gastos deducibles se aplican reducciones
sobre los rendimientos netos del trabajo.
Rendimientos
netos ( RN ) |
Reducción
(pts.) |
RN
£ 1.350.000 pts. |
500.000 |
Entre
1.350.001 y 2.000.000 pts. |
500.000-0,1923*(RN
-1.350.001) |
Mas
de 2.000.000 pts.
o rentas distintas del trabajo >
1.000.000 |
375.000
|
Se establece que, como consecuencia de la
aplicación de la reducción anterior que el saldo resultante no podrá ser negativo.
También se prevé que estas reducciones se incrementarán
en la cuantía que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, cuando se
trate de contribuyentes discapacitados. |