LAS CLAVES DEL IRPF 99
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

COMENTARIO CONSULTAS DEL CONTRIBUYENTE PRENSA OPINIONES DE PROFESIONALES

Comentario:

El tratamiento de los rendimientos del trabajo mejora en grado sumo respecto a la situación anterior mediante la fijación de nuevas reducciones y, en particular, con la creación de una reducción específica para estos rendimientos que hace perder peso a la aportación de los asalariados respecto a las demás fuentes de renta.

Se consideran rendimientos del trabajo todas las contraprestaciones (dinerarias o en especie), derivadas del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos empresariales.

Destaca en el nuevo impuesto la modificación que se ha producido en la tributación de

los ingresos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, etc, puesto que pasan

a calificarse en general como rendimientos del trabajo.

Si bien existe el matiz de que deriven de la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, puesto que en este caso se calificarán como rendimientos de actividades económicas.

Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones que se expresan en el esquema siguiente:

Tipo de Rendimiento

Reducción

Rendimientos del trabajo con período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como los que se califiquen como obtenidos de forma notoriamente irregular.

30%

Prestaciones contempladas en el artículo 16.2 a) (Pensiones públicas, prestaciones Planes de pensiones...) que se perciban en forma de capital y siempre que hayan transcurrido mas de dos años desde la primera aportación, salvo que se trate de rendimientos derivados de las prestaciones a que se refiere el art. 16.2.a) 5ª (contratos de seguro colectivo que instrumenten los compromisos de pensiones asumidos por la empresa)

40%

Rendimientos derivados de prestaciones por jubilación percibidas en forma de capital por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo, que correspondan a primas satisfechas con mas de 2 años de antelación a la fecha en que se perciban

Rendimientos derivados de prestaciones por Invalidez percibidas en forma de capital por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo.

40%

Rendimientos derivados de prestaciones de jubilación percibidas en forma de capital por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo:  
- cuando correspondan a primas satisfechas con mas de 5 años de antelación a la fecha en que se perciban

60%

- cuando correspondan a primas satisfechas con mas de 8 años de antelación a la fecha en que se perciban

70%

Rendimiento total derivado de prestaciones de contratos de seguro colectivo, percibidas en forma de capital, cuando transcurran mas de 12 años desde el pago de la primera prima, siempre que las primas tengan la regularidad y periodicidad reglamentaria.

70%

Rendimientos derivados de prestaciones por invalidez percibidas en forma de capital por los beneficiarios de contratos de seguro colectivo:  
- cuando cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente:

60%

- si no cumple los requisitos

40%

- si transcurren más de 12 años desde la primera prima. 70%

Estas reducciones no se aplicarán cuando a las prestaciones de planes de pensiones, mutualidades, determinados contratos de seguro colectivo, etc, se reciban en forma de renta, ni a las contribuciones empresariales imputadas que reduzcan la base imponible.

En cuanto a los gastos deducibles, además de las cotizaciones a la Seguridad Social o a Mutualidades Generales obligatorias de funcionarios, las detracciones por derechos pasivos y las cotizaciones a colegios de Huérfanos o Instituciones similares y las cuotas satisfechas a sindicatos, se deducirán de los rendimientos del trabajo:

- Las cuotas satisfechas a colegios profesionales, cuando la colegiación tenga carácter obligatorio, en la parte que corresponda a los fines esenciales de estas instituciones.

- Los gastos de defensa jurídica derivados de litigios suscitados en la relación de carácter dependiente del contribuyente con el límite de 50.000 pts. anuales.

Además de los gastos deducibles se aplican reducciones sobre los rendimientos netos del trabajo.

Rendimientos netos ( RN )

Reducción (pts.)

RN £ 1.350.000 pts.

500.000

Entre 1.350.001 y 2.000.000 pts.

500.000-0,1923*(RN -1.350.001)

Mas de 2.000.000 pts.

o rentas distintas del trabajo > 1.000.000

375.000

 

Se establece que, como consecuencia de la aplicación de la reducción anterior que el saldo resultante no podrá ser negativo.

También se prevé que estas reducciones se incrementarán en la cuantía que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, cuando se trate de contribuyentes discapacitados.