LAS CLAVES DEL IRPF 99
EXENCIONES

COMENTARIO CONSULTAS DEL CONTRIBUYENTE PRENSA OPINIONES DE PROFESIONALES
Comentario:

-Las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las Federaciones Deportivas Españolas o con el Comité Olímpico Español, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

- Las gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz, en los términos en que reglamentariamente se establezcan.

- Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero, en la cuantía y con las condiciones que reglamentariamente se establezcan, siempre que hayan tributado efectivamente en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza similar o idéntica a este Impuesto.

Rentas que dejan de estar exentas:

De entre las rentas que actualmente están exentas, no se contempla la exención de las percepciones derivadas de contratos de seguros por daños físicos o psíquicos a personas, hasta 25 millones de pesetas.