Comentario: -Las ayudas de
contenido económico a los deportistas de alto nivel ajustadas a los programas de
preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las Federaciones
Deportivas Españolas o con el Comité Olímpico Español, en las condiciones que se
determinen reglamentariamente.
- Las gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado
español por la participación en misiones internacionales de paz, en los términos en que
reglamentariamente se establezcan.
- Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en
el extranjero, en la cuantía y con las condiciones que reglamentariamente se establezcan,
siempre que hayan tributado efectivamente en el extranjero por razón de un impuesto de
naturaleza similar o idéntica a este Impuesto.
Rentas que dejan de estar exentas:
De entre las rentas que actualmente están exentas, no se contempla
la exención de las percepciones derivadas de contratos de seguros por daños físicos o
psíquicos a personas, hasta 25 millones de pesetas.