| LAS
CLAVES DEL IRPF 99 RENTA DISPONIBLE |
| Comentario: Constituye el objeto del Impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por Ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador. Uno de los objetivos de la imposición personal sobre la renta es conseguir que cada contribuyente tribute conforme a su auténtica capacidad económica, ajustando el cálculo de su base de gravamen -la renta fiscal- de tal modo que ésta refleje esa capacidad. El impuesto gravará la capacidad económica del contribuyente, entendida esta como su renta disponible. La renta disponible es aquella que el contribuyente puede utilizar tras atender a sus necesidades y las de los sujetos que de él dependen. Se define como el resultado de disminuir la renta en la cuantía del mínimo personal y familiar. Una de los conceptos novedosos de la Ley es, sin lugar a dudas, la creación de lo que se ha dado a conocer como "mínimo vital", cuyo valor minorando la renta total, permite establecer el concepto de renta discrecional. Así, con el nuevo sistema, el contribuyente tributará, exclusivamente, por la renta que puede disponer libremente, es decir, una vez que se han cubierto las necesidades básicas suyas y de su familia El importe del mínimo vital queda fijado en las siguientes cantidades: Contribuyente y cónyuge: 550.000; mayores de 65 años: 650.000; discapacitados: 850.000; hijos: hasta 3 años: 1º y 2º: 250.000, 3º y sucesivos: 350.000; entre 3 y 16 años: 1º y 2º: 225.000; 3º y sucesivos:325.000; mayores de 16 años: 1º y 2º: 200.000; 3º y sucesivos: 300.000. |