| LAS
CLAVES DEL IRPF 99 MÍNIMO PERSONAL Y FAMILIAR |
| Comentario: Uno de los objetivos de la imposición personal sobre la renta es conseguir que cada contribuyente tribute conforme a su auténtica capacidad económica, ajustando el cálculo de su base de gravamen -la renta fiscal- de tal modo que ésta refleje esa capacidad. La Ley define como "objeto del Impuesto" la renta disponible, considerando como tal la renta que puede utilizar el contribuyente tras atender a sus necesidades y las de los sujetos que de él dependen. Para plasmar este principio se declara la exención de un mínimo de renta que varía según las circunstancias personales y familiares del contribuyente; es éste uno de los aspectos más importantes de la reforma. El mínimo personal y familiar representa aquella parte de la renta del contribuyente que éste ha de dedicar a atender a sus necesidades y las de los sujetos que de él dependen. Por no constituir renta disponible, esta parte de renta no se somete a gravamen. Técnicamente ello se articula mediante la reducción en la base imponible del impuesto de un determinado importe de pesetas anuales en concepto de mínimo personal y mínimo familiar, que varía según las circunstancias personales y familiares del contribuyente El contribuyente podrá reducir su base imponible en concepto de mínimo personal y familiar, en las siguientes cuantías:
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