De conformidad con lo establecido en el
artículo 13 Uno 1 º b) de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del
Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias. se cstablecen,
con vigencia para el ejercicio de 1999, las siguientes deducciones en la cuota íntegra
autonómica:
Uno. Deducción por nacimiento de hijos:
25 450 pesetas por cada hijo nacido en el
período impositivo de que se trate, que conviva con el contribuyente. siempre que la base
imponible antes de la aplicación de las reducciones por mínimo personal y familiar de
éste no sea superior a 3.500.000 pesetas anuales en declaración individual y a 5.000.000
pesetas en declaración conjunta.
Cuando los hijos nacidos en el período
impositivo convivan con ambos progenitores, cl importe de la deducción se dividirá por
partes iguales en la declaración de cada uno.
Dos. Deducción por acogimiento no
remunerado de mayores de 65 años.
50.000 pesetas por cada persona mayor de 65
años que conviva durante más de 183 días al año con el contribuyente en régimen de
acogimiento sin contraprestación cuando no diera lugar a la obtención de ayudas o
subvenciones de la Comunidad de Madrid. Para disfrutar de esta deducción, el acogido no
debe hallarse vinculado con el contribuyente por un parentesco inferior al cuarto grado de
consanguinidad o de afinidad.
Cuando más de un contribuyente tenga
derecho a la deducción, su importe se dividirá entre el número de aquéllos.
EI contribuyente que desee gozar de esta
deducción deberá obtener el correspondiente certificado de la Consejería de Sanidad y
Servicios Sociales acreditativo del cumplimiento de los anteriores requisitos.
Tres. Deducción por donativos a
Fundaciones:
El 10 por 100 de las cantidades donadas a fundaciones que
cumplan los requisitos: de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de
Madrid; cuyos fines sean prioritariamente de carácter cultural y/o asistencial en
los términos que se determinarán por la citada Ley y el Decreto 26/1996, de 29 de
febrero por el que se crea el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. En todo
caso será preciso que estas fundaciones .se encuentren inscritas en el Registro de
Fundaciones de la Comunidad de Madrid, rindan cuentas al Órgano de Protectorado
correspondiente y que éste haya ordenado su depósito en el referido Registro de
Fundaciones.
Cuatro. Límites aplicables a determinadas
deducciones.
La base de la deducción contenida en el
apartado 1. Tres de este artículo se computará a efectos del límite de la base
liquidable general del contribuyente establecida por la Ley del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas para el conjunto de las deducciones por donativos y por inversiones
y gastos realizados en bienes de interés cultural.