MADRID

LEY 26/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas
B.O.C.M. nº 309. Miércoles, 30 de Diciembre de 1998

CAPITULO 1. TRIBUTOS

Artículo 1. Deducciones sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 Uno 1 º b) de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas y de Medidas Fiscales Complementarias. se cstablecen, con vigencia para el ejercicio de 1999, las siguientes deducciones en la cuota íntegra autonómica:

    Uno. Deducción por nacimiento de hijos:

    25 450 pesetas por cada hijo nacido en el período impositivo de que se trate, que conviva con el contribuyente. siempre que la base imponible antes de la aplicación de las reducciones por mínimo personal y familiar de éste no sea superior a 3.500.000 pesetas anuales en declaración individual y a 5.000.000 pesetas en declaración conjunta.

    Cuando los hijos nacidos en el período impositivo convivan con ambos progenitores, cl importe de la deducción se dividirá por partes iguales en la declaración de cada uno.

    Dos. Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años.

    50.000 pesetas por cada persona mayor de 65 años que conviva durante más de 183 días al año con el contribuyente en régimen de acogimiento sin contraprestación cuando no diera lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid. Para disfrutar de esta deducción, el acogido no debe hallarse vinculado con el contribuyente por un parentesco inferior al cuarto grado de consanguinidad o de afinidad.

    Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la deducción, su importe se dividirá entre el número de aquéllos.

    EI contribuyente que desee gozar de esta deducción deberá obtener el correspondiente certificado de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales acreditativo del cumplimiento de los anteriores requisitos.

    Tres. Deducción por donativos a Fundaciones:

    El 10 por 100 de las cantidades donadas a fundaciones que cumplan los requisitos: de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid; cuyos fines sean prioritariamente de carácter cultural y/o asistencial en los términos que se determinarán por la citada Ley y el Decreto 26/1996, de 29 de febrero por el que se crea el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. En todo caso será preciso que estas fundaciones .se encuentren inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, rindan cuentas al Órgano de Protectorado correspondiente y que éste haya ordenado su depósito en el referido Registro de Fundaciones.

    Cuatro. Límites aplicables a determinadas deducciones.

    La base de la deducción contenida en el apartado 1. Tres de este artículo se computará a efectos del límite de la base liquidable general del contribuyente establecida por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el conjunto de las deducciones por donativos y por inversiones y gastos realizados en bienes de interés cultural.

  2. Las deducciones contempladas en este precepto requerirán justificación documental adecuada. Por su parte la deducción establecida en el apartado Tres requerirá además la acreditación de la efectividad de la donación efectuada en los términos establecidos en el articulo 66 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General.