| Uno.- |
En ejercicio de las
competencias atribuidas por la Ley 32/1997, de 4 de agosto, de modificación del régimen
de cesión tributaria del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, y de acuerdo con lo
dispuesto en la letra b) del punto 1.° del apartado uno del artículo 13 de la Ley
14/1996, de 30 de diciembre, de cesión de tributos del Estado a las comunidades
autónomas y de medidas fiscales complementarias, se aprueba, para el ejercicio de 1999,
la siguiente deducción de la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de
las personas físicas:
Por nacimiento de hijos:
Por cada hijo nacido en el período
impositivo que conviva con el contribuyente a la fecha del devengo del impuesto:
20.000 ptas., cuando se trate del primero
o el segundo.
30.000 ptas., cuando se trate del
tercero.
40.000 ptas., cuando se trate del cuarto.
50.000 ptas., cuando se trate del quinto
y sucesivos.
Cuando los hijos nacidos en el período
impositivo convivan con ambos progenitores, la deducción que corresponda se practicará
por partes iguales en la declaración de cada uno.
Si el periodo impositivo fuese inferior al
año natural, por fallecimiento del contribuyente, se aplicará el importe total de la
deducción que le corresponda.
A los efectos de determinar el número de
orden del hijo nacido, se atenderá exclusivamente a los hijos comunes a los progenitores
del mismo, computándose a estos efectos tanto los que lo sean por naturaleza como por
adopción. |