TRIBUTACION DE LAS PLUSVALIAS


Bufete Díaz -Arias

Se considera incremento o disminución patrimonial toda variación del valor del patrimonio del sujeto pasivo que se produzca por cualquier alteración en su composición.

La plusvalía puede tener origen en la transmisión de distintos tipos de elementos patrimoniales, como puedan ser bienes inmuebles, valores mobiliarios negociados, los no admitidos a negociación, las aportaciones no dinerarias a sociedades, el traspaso, una indemnización derivada de un seguro, la permuta de bienes y derechos, las rentas vitalicias o temporales, etc

Los supuestos más frecuentes, son las transmisiones onerosas (Ej: venta de un piso) y las lucrativas (Ej: herencia, donación), producen una alteración patrimonial en el transmitente

En las transmisiones onerosas determinaremos el incremento o disminución de patrimonio por la diferencia entre el valor de venta y el de compra del elemento que se transmite.

En el caso de transmisiones lucrativas, lo determinaremos por la diferencia entre el valor real del bien en el momento de transmitirlo y su valor de adquisición.

Ahora bien, si de las transmisiones onerosas que se realicen durante el transcurso de un año, la cantidad obtenida no supera las 500.000 pesetas, la posible plusvalía no se verá sometida a gravamen.

Por último, se recoge en la Ley una exención para la tributación del incremento patrimonial, si éste procede de la transmisión de la vivienda habitual y el importe de venta va a ser reinvertido en la adquisición de una nueva vivienda habitual, aplicándose en este caso la exención por reinversión.

Hay que tener presente que el valor de adquisición se puede actualizar, corrigiendo los efectos de la inflación mediante la aplicación de unos coeficientes de actualización monetaria publicados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, que multiplican el precio de compra a efectos de calcular la plusvalía fiscal.

La normativa fiscal vigente ha recogido nuevas medidas sobre tributación del ahorro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que consisten en la modificación de la tributación de las plusvalías abandonando el sistema diseñado originalmente (reducciones directamente proporcionales al periodo de permanencia), acabando con el horizonte temporal que fomentaba el estancamiento de las inversiones, dado que anteriormente existía un gran incentivo fiscal para mantener la inversión hasta que transcurre el plazo en que se alcanza la no sujeción de los incrementos.

Los incrementos de patrimonio generados en un período de tiempo inferior o igual al año tienen la consideración de "renta regular". Estos incrementos se incluirán en la base liquidable regular del contribuyente, tributando según la escala general del impuesto.

Para que el incremento se considere "renta irregular", ha de generarse en un período superior al año, es decir, ha de transcurrir mas de un año desde la fecha de compra hasta la fecha de venta.

Los incrementos irregulares, se integraran en la base liquidable irregular, tributando de la siguiente forma:

  1. El tipo medio de gravamen :

(cuota íntegra regular dividida entre la base liquidable regular) x 100 = TMG

    b. El tipo resultante de aplicar la tarifa (estatal y autonómica) al 50% del incremento neto.

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