LA DECLARACIÓN DEL IRPF 97 COMENTADA EN EL DOMINICAL DE "EL PAÍS" |
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los rendimientos del trabajo se configuran desde una perspectiva amplia que va más allá del ámbito de la simple relación laboral o estatutaria (funcionarios). Esta consideración es consecuencia de la propia definición que de estos rendimientos realiza la Ley del I.R.P.F., según la cual, "se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, que deriven directa o indirectamente, del trabajo personal del sujeto pasivo y no tengan el carácter de rendimientos empresariales o profesionales", así como de la inclusión expresa que, sin ánimo de establecer un numerus clausus, realiza la misma Ley, de varios supuestos que nada tienen que ver con una relación de carácter laboral o estatutaria. Asi pues, se incluirán, en particular, entre los rendimientos del trabajo: A) Los sueldos y sus complementos. B) Los jornales y salarios. C) Las gratificaciones, los incentivos, pluses y pagas extraordinarias. D) Los premios e indemnizaciones no comprendidos en el Artículo nueve de esta Ley. E) Las prestaciones de desempleo. F) Las remuneraciones en concepto de gastos de representación. G) Las pensiones y haberes pasivos, cualquiera que sea la persona que haya generado el derecho a su percepción, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo nueve de esta Ley. H) Las ayudas o subsidios familiares y las becas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo nueve de esta Ley. I) Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los limites que reglamentariamente se establezcan. J) Los derechos especiales de contenido económico que se reserven los fundamentos o promotores de una sociedad como remuneración de servicios personales. K) Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los planes de pensiones y de los sistemas alternativos regulados por la Ley 8/1987, de 8 de junio, salvo cuando deban tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. L) Las retribuciones derivadas de relaciones laborales de carácter especial. M) Las cantidades que se abonen por razón de su cargo a los diputados y senadores de las cortes generales, a los miembros de las asambleas legislativas autonómicas, concejales de Ayuntamiento y miembros de las diputaciones provinciales u otras entidades locales, excluyéndose, en todo caso, la parte de las mismas que dichas instituciones asignen para gastos de viaje y desplazamiento. N) Las cantidades que se abonen por razón de su cargo a los diputados españoles en el Parlamento Europeo, excluyéndose, en todo caso, la parte de las mismas que dicha institución asigne para gastos de viaje y desplazamiento y sin perjuicio de lo previsto en los convenios o tratados internacionales. Ñ) Las remuneraciones de los funcionarios españoles en organismos internacionales, sin perjuicio de lo previsto en los convenios o tratados internacionales. O) Las cantidades que se obtengan por el desempeño de funciones de ministro o sacerdote de las confesiones religiosas legalmente reconocidas. P) Las retribuciones de los miembros de los consejos de Administración o de las juntas que hagan sus veces. Q) Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo nueve de esta Ley. En este sentido, se hace preciso considerar las distintas fuentes de renta que puede generar, por ejemplo, un socio que además desarrolle su trabajo en la propia sociedad, puesto que frecuentemente se cumple la doble condición de socio-trabajador y, en ocasiones, se añade la condición de miembro del órgano de administración de la misma entidad. Los sueldos, salarios y cualquier otra retribución que perciba por su trabajo en la sociedad como cualquier otro empleado, se consideran rendimiento de trabajo personal. En cambio, los rendimientos obtenidos por dividendos por su participación en el capital de la sociedad, en acciones o participaciones, tributarán como rendimientos de capital mobiliario. Caso especial es el de aquellos socios trabajadores que forman parte del Organo de Administración, en este caso las retribuciones percibidas por asistencia al Consejo forman parte de los rendimientos de trabajo así como las dietas recibidas por este concepto. Una situación muy frecuente se produce en los casos en que la empresa abona cantidades para resarcir exclusivamente los gastos de manutención y estancia, y que derivan del desplazamiento del trabajador a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual, a las que se aplica el régimen general de dietas previsto reglamentariamente y en su caso, no estarán sujetas al IRPF ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan los siguientes requisitos: A) Que traten de compensar los referidos gastos. B) Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de 183 días continuados. C) Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados reglamentariamente pues si lo hacen tendrán la consideración de rendimientos del trabajo. Por otra parte, la forma de la retribución no altera la calificación de esta fuente de renta, de modo que los rendimientos de trabajo pueden establecerse bien mediante una contraprestación dineraria o bien mediante una contraprestación en especie, así pues, constituyen retribuciones en especie cualquier utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal en el mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. Señalaremos como ejemplos más frecuentes, la utilización de vivienda, de vehículos automóviles, préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero, las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro u otro similar, salvo las de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil, etc. En cuanto a su imputación temporal, el contribuyente que perciba rendimientos del trabajo correspondientes a los ejercicios anteriores, no deberá sumarlos a la renta obtenida en el presente ejercicio sino presentar declaraciones complementarias, sin ingresos adicionales de ningún tipo, aplicando las cantidades de gastos deducibles, y las tarifas vigentes en los ejercicios en que se debieron haber cobrado las cantidades recibidas en el presente ejercicio. Como rendimientos del trabajo, pueden deducirse únicamente los gastos que corresponden a este concepto de rendimientos, a saber: 1) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a Mutualidades Generales obligatorias de funcionarios y las detracciones por derechos pasivos y cotizaciones a los Colegios de Huérfanos o Instituciones similares, así como las cuotas satisfechas a Sindicatos. 2) En concepto de otros gastos, la cantidad que resulte de aplicar el 5 por 100 sobre el importe de los ingreso íntegros, excluidas las contribuciones que los promotores de Planes de Pensiones imputen a los partícipes, con un máximo de 250.000 pesetas. Dicho porcentaje será el 15 por 100, con límite de 600.000 pesetas, para los sujetos pasivos que sean invidentes, mutilados o inválidos, físicos o psíquicos, congénitos o sobrevenidos, en el grado reglamentariamente establecido y que acrediten su minusvalía mediante certificado expedido por el Instituto Nacional de Servicios Sociales o por el órgano correspondiente a las Comunidades Autónomas. |
La
cita anual Una vez más los contribuyentes nos encontramos frente nuestra cita anual con la Administración Tributaria, y nos preparamos para confeccionar la declaración de IRPF del ejercicio 1997 que presentaremos ante la Administración Tributaria o en cualquiera de sus entidades colaboradoras (bancos y cajas de ahorro), como viene siendo tradicional en un plazo que se abre el 1 de Mayo y vence el día 22 de junio para las declaraciones positivas y el día 30 de junio para las negativas. Las novedades que en el ámbito fiscal vienen tradicionalmente produciéndose a final de año por medio de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, se han visto incrementadas para este año 1997 con las previstas por la Ley de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas, norma de especial transcendencia que se incardina con las otras dos leyes anteriormente citadas, asumiendo incluso en algún aspecto un papel tradicionalmente reservado a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, como es el de fijar las tarifas de determinados impuestos porque el nuevo modelo de financiación autonómica que se aplicará por primera vez en esta declaración implica que se desdoblan las tarifas en un tramo estatal del 85% y otro autonómico del 15%. La cesión del impuesto a las Comunidades Autónomas se regirá por la nueva normativa sobre cesión de tributos, en particular, en cuanto al alcance y condiciones de la misma se refiere, será de aplicación para cada Comunidad su especifica Ley de Cesión y por ende cobrará una especial relevancia practica la determinación precisa de la residencia del contribuyente durante el período impositivo en el territorio de una determinada Comunidad Autónoma, tarea que en su caso, habrá que llevar a cabo conforme a los criterios previstos al efecto en la norma citada. Estas tres normas legales hacen referencia a muy diversas materias fiscales, si bien la presente exposición no tiene por objeto analizar de forma sistemática las modificaciones relativas a las distintas figuras tributarias consecuencia de este conjunto normativo, sino brindar una mención especial a las novedades en IRPF dado el interés suscitado por la campaña que ahora comienza. En primer lugar, con exclusiva vigencia para 1997 se dispone que no existe obligación de declarar cuando se perciban exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital mobiliario o incrementos de patrimonio, siempre que estos dos últimos conceptos no superen conjuntamente las 250.000 pesetas, y la cuantía total de tales rentas sea inferior a 1.200.000 pesetas brutas anuales, importe que se eleva a 1.250.000 pesetas si se trata de pensiones y haberes pasivos, o en el caso de la tributación conjunta. En esta declaración se consideran, por primera vez, rentas exentas las prestaciones que se hayan recibido de la Seguridad Social por hijo a cargo, así como también las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único, con el límite de 500.000 pesetas. Se incluyen, este año, dentro de la unidad familiar a los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada. Una modificación significativa en materia de retenciones que ha visto la luz en 1997, (por ausencia de retención o por que se trate de retenciones mal practicadas), es la desaparición del mecanismo de elevación al íntegro en las autoliquidaciones. Actualmente, y ya para esta declaración de junio, el perceptor de las cantidades sobre las que se deba retener computará las mismas por la contraprestación íntegra devengada, deduciéndose la retención que se debió haber practicado, con total independencia de que ésta se haya o no efectuado, o aunque sea inferior a la que procediese, salvo cuando se trate de retribuciones legalmente establecidas satisfechas por el sector público, en cuyo caso sólo se podrá deducirlas las cantidades efectivamente retenidas. Si no se pudiese probar la contraprestación íntegra devengada entonces será la propia Administración Tributaria quién podrá "elevar al integro" el importe de la misma. En cuanto a los rendimientos del capital inmobiliario, los contribuyentes estarán obligados a calcular como ingreso el 2% del valor catastral de su vivienda habitual (un 1,1% si dicho valor ha sido revisado por la Administración con efectos desde el 1 de enero de 1994). Se trata, como todos conocemos, de una renta fiscal presunta que tiene sus días contados a la vista de la profunda reforma del impuesto cuyos efectos no sentiremos hasta mayo del año 2000. Como venía siendo habitual de la cantidad declarada como ingreso se pueden deducir tanto el IBI como, si se tiene un préstamo hipotecario sobre esa vivienda, sus intereses, con el límite máximo de 800.000 pesetas en el caso de declaración individual y de un millón de pesetas en la conjunta. Este será otro aspecto que con el nuevo IRPF desaparecerá de la base para jugar en la cuota del impuesto correspondiente al ejercicio 1999. Debemos precisar, asimismo, que cuando los inmuebles urbanos no arrendados o subarrendados carezcan de valor catrastal, o éste no se hubiese notificado, se tomará como valor para la determinación del correspondiente rendimiento el 50% de aquél por el que deban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, siendo en estos casos aplicable el porcentaje del 110% en lugar del 2%. En cuanto a las famosas plusvalías, como novedad hay que tener presente que el valor de adquisición se puede actualizar, corrigiendo los efectos de la inflación mediante la aplicación de unos coeficientes de actualización monetaria publicados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, que multiplican el precio de compra a efectos de calcular la plusvalía fiscal. La normativa fiscal vigente ha recogido nuevas medidas sobre tributación del ahorro en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que consisten en la modificación de la tributación de las plusvalías abandonando el sistema diseñado originalmente (reducciones directamente proporcionales al periodo de permanencia), acabando con el horizonte temporal que fomentaba el estancamiento de las inversiones, dado que anteriormente existía un gran incentivo fiscal para mantener la inversión hasta que transcurre el plazo en que se alcanza la no sujeción de los incrementos. No obstante, la norma permite aplicar el anterior sistema, con un coeficiente reductor, por cada año que exceda de dos contados hasta el 31 de diciembre de 1996, y que depende del tipo de bien de que se trate, asi los incrementos de patrimonio por venta de acciones se reducen en un 25%, de bienes inmuebles en un 11,11% y de fondos de inversión en un 14,28%, siempre que se trate de bienes adquiridos antes del 9 de junio de 1996 y que además tengan al menos una antigüedad de dos años, tomando, insistimos, como periodo de permanencia máximo el comprendido entre la adquisición y el 31 de diciembre de 1996. También por primera vez se aplica una exención de tributar por las primeras 200.000 pesetas de plusvalías conseguidas en un periodo superior a los dos años que supone un tipo cero de tributación por esta cantidad aunque no se aplica a las ventas de las participaciones en fondos de inversión. Las plusvalías de más de dos años, tributan al tipo fijo del 20%, independientemente de cual sea el tipo medio o marginal del contribuyente. En general se aplica este baremo impositivo sobre la inversión en todo tipo de elementos patrimoniales, entre ellos las viviendas. Sobre los populares fondos de inversión, lo primero que le interesa conocer al inversor es que el rendimiento que supone el incremento de valor sus participaciones no se verá sometido al impuesto hasta el momento en que se recupere la inversión mediante el reembolso o enajenación de las participaciones. En ese momento, en que el participe recupera aunque sea parcialmente su inversión, la plusvalía tributará al 20% siempre que hayan transcurrido dos años desde la suscripción del fondo, si bien para los fondos de inversión las primeras 200.000 pts no gozan de exención. |
ATENCIÓN AL CÁLCULO DE PLUSVALÍAS Por primera vez en la declaración de renta de este año, los contribuyentes que hubieran vendido a lo largo de 1997 su vivienda o activos financieros entre otros, acciones, fondos de inversión, seguros - que previamente hubieran adquirido en 1.995 o 1.996 éstos últimos deben haber permanecido en su patrimonio más de 12 meses- aplicarán coeficientes de actualización sobre sus precios de adquisición a la hora de calcular sus incrementos patrimoniales. Estos coeficientes también llamados de inflación son del 1,083 % y 1,035% respectivamente. También por primera vez en la declaración de este año, por las primeras 200.000 pesetas de plusvalías obtenidas en la venta de activos financieros, distintos de las participaciones en fondos de inversión, con una antigüedad superior a los dos años, no habrán que pagar impuestos. Además, y a efectos prácticos para esta declaración de la renta, hay que tener en cuenta la hora de hacer el cálculo de plusvalías que: Por cada año que exceda de dos acumulados hasta el 31 de diciembre de 1.996, los incrementos de patrimonio por venta de acciones se reducen en un 25%, de bienes inmuebles en un 11,11% y de fondos de inversión en un 14,28%. Las disminuciones de patrimonio generadas en un plazo superior a los dos años no se reducen por estos coeficientes. Se fija un tipo máximo de tributación del 20% para todos aquellos incrementos de patrimonio irregulares más de dos años- que se hayan obtenido a lo largo de 1.997. Los incrementos de patrimonio consecuencia de transmisiones onerosas cuando el importe global de estas ventas no haya superado en 1.997 las 500.000 pesetas y siempre y cuando éstas no hayan correspondido a participaciones en fondos de inversión no están sujetos al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas y, por tanto, no han de ser declarados. Ésta normativa se traduce en que si el contribuyente, como única inversión a lo largo del año, compró en enero de 1.997 unas acciones cotizadas y las vendió en junio por un importe de hasta 499.999 pesetas no deberá declarar como renta irregular las plusvalías que hubiera obtenido. Los incrementos y disminuciones de patrimonio generados en un plazo superior al año, pero inferior a los 24 meses se consideran rentas irregulares y tributan al tipo medio o al tipo medio resultante de aplicar la escala general al 50% de dichos incrementos. Los incrementos y disminuciones de patrimonio generados en un plazo inferior al año adquisición y transmisión en 1.997- se consideran a todos los efectos como rentas regulares del ejercicio y tributan al tipo marginal del contribuyente. Los beneficios y pérdidas por operaciones financieras con una duración inferior al año se compensan internamente entre sí. Si el saldo (restar de los incrementos las disminuciones) es positivo se integrará directamente en la base imponible regular en la próxima declaración de la renta. Si es negativo, éste podrá compensarse en los cinco ejercicios siguientes, aunque éso si únicamente con incrementos netos irregulares. Los beneficios o pérdidas obtenidas por operaciones con más de dos años de antigüedad se compensan igualmente entre sí. Si el saldo es positivo las plusvalías registradas son superiores- obligatoriamente se compensan con disminuciones de patrimonio regulares. El exceso se integrará en la base imponible. Si el saldo es negativo se han acumulado pérdidas- éste se compensa con los incrementos netos de carácter irregular que se pongan de manifiesto en los próximos años. |
| SIN NOVEDADES EN EL PATRIMONIO P. OREGUI Desde el 1 de enero de 1.997, y según la Ley 14/1.996 de Cesión de Tributos a las comunidades autónomas, éstas últimas son las encargadas de gestionar, entre otros, el impuesto sobre el patrimonio. A pesar de que con vistas a esta próxima declaración del patrimonio cada comunidad autónoma podía haber aprobado su particular escala de gravamen, ninguna lo ha hecho por lo que , en consecuencia, se aplica para los más de 800.000 contribuyentes obligados a presentarla la tabla general de tipos de impositivos. Están obligados a presentar cuentas ante Hacienda sobre su patrimonio todas aquellas personas físicas cuyo patrimonio neto fuera a 31 de diciembre de 1.997 superior a 17 millones de pesetas, independientemente del lugar donde se encuentran situados dichos bienes, todos aquellos sujetos pasivos con un patrimonio bruto superior en esta fecha a 100 millones de pesetas y, por obligación real, todas las personas físicas sin residencia habitual en España que, no obstante, sean titulares de bienes y derechos en el territorio nacional, cualquiera que sea el valor de su patrimonio. La normativa actual considera que la residencia habitual se encuentra en territorio español cuando la persona vive en él más de 183 días al año o tienen la base principal de sus actividades profesionales o empresariales. La Agencia Tributaria señala expresamente que aunque los bienes y derechos propios de la actividad profesional del sujeto pasivo, las acciones o participaciones en el capital social se determinadas entidades están exentos en esta impuesto, esto no exime a sus titulares de presentar, si quieren precisamente disfrutar de dicha exención, la correspondiente declaración de patrimonio. Como norma general, el patrimonio neto se calcula como diferencia entre los bienes y derechos, valorados según las normas de este impuesto, de los que hubiera sido titular el sujeto pasivo a 31 de diciembre de 1.997 menos las cargas y gravámenes de naturaleza real que disminuyan su valor y menos sus deudas y obligaciones personales. A este respecto hay que precisar que cada apersona declara individualmente su patrimonio. Por tanto, en caso de matrimonio, independientemente de su régimen económico (gananciales o separación de bienes) no han de acumularse los patrimonios, ni tampoco el de los hijos menores de edad ni de los demás miembros de la unidad familiar. En caso de bienes comunes en la pareja, en principio, se atribuyen al 50% a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra participación diferente. De forma general, no hay que incluir a la hora de calcular el patrimonio el ajuar doméstico (efectos personales y del hogar), los derechos consolidados en un plan de pensiones (los fondos que detienen acumulados) ni los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial siempre que ésta sea la principal fuente de renta del contribuyente. De la misma forma, tampoco hay que incluir las participaciones en entidades, con o sin cotización, cuando se posea el 15% (20% conjuntamente), se ejerzan funciones remuneradas de dirección y estas sociedades no se dediquen en exclusiva a la gestión de un patrimonio. Respecto a la valoración de inmuebles, urbanos o rústicos, el contribuyente estará obligado a declararlos por el mayor valor de estos tres: el catastral, el comprobado por la administración o el de adquisición, frente a lo que sucede en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de este año, en la que los ingresos por vivienda habitual se computan, como norma general, por el 2% de su valor catastral. La cantidad total a abonar por este impuesto y por el IRPF no puede superar el 70% de la base imponible total de este último. Ambas declaraciones han de presentarse conjuntamente entre el 1 de mayo y el 30 de junio si existe derecho a devolución, y hasta el 20 de junio si el resultado es que se le debe dinero al fisco. |