GUIA FISCAL IRPF 2007

 

3. PRODUCTOS FINANCIEROS

3.9 SEGUROS DE VIDA Y UNIT LINK


Podemos entender como contrato de seguro de vida como aquel por el cual el asegurador se obliga previo cobro de una prima, (única o periódica), al abono de unas cantidades, (capital, renta u otras pactadas), en caso de muerte del asegurado u supervivencia del mismo a una edad determinada, o para ambos casos.

Los rendimientos derivados de seguros de vida e invalidez y de los unit link (seguros de vida en los que el tomador asume el riesgo de la inversión) tienen la consideración de rendimientos de capital mobiliario, salvo que tengan la consideración de rendimientos del trabajo.

En ese sentido, tendrá la consideración de rendimientos del trabajo:

- los seguros de vida concertados con mutualidades de previsión social, siempre que las aportaciones hayan podido ser, incluso solo en parte, gasto deducible en la base imponible del impuesto o en la determinación del rendimiento de actividades económicas.

- aquellos seguros de vida que instrumenten los compromisos por pensiones que sean asumidos por las empresas para sus trabajadores.