GUIA FISCAL IRPF 2007

 

3. PRODUCTOS FINANCIEROS

3.9 SEGUROS DE VIDA Y UNIT LINK


3.9.1. Prestaciones en forma de capital

Con la entrada en vigor de la Ley 35/2006, se suprimen los porcentajes reductores cuando se percibe la prestación en forma de capital. La citada Ley ha supuesto que este tipo de rendimientos pasen a formar parte de la base imponible del ahorro, sin que sea relevante a este respecto la menor o mayor antigüedad de las primas, por lo que tributarán al tipo impositivo del 18%.

Pese a ello se establece un régimen transitorio en la Ley 35/2006, en virtud del cuál se podrá aplicar una compensación fiscal cuando resulte perjudicial la aplicación del nuevo régimen, única y exclusivamente para instrumentos contratados con anterioridad al 20 de enero de 2006 y a los que les hubiera resultado de aplicación los porcentajes de reducción del 40 ó 75 por ciento previstos en los artículos 24.2.b) y 94 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La Ley de Presupuestos del Estado para 2008 establece en su Disposición Transitoria 2ª esta compensación para 2007.

La cuantía de esta compensación será la diferencia positiva entre la cantidad resultante de aplicar el tipo de gravamen del 18 por ciento al saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí el importe total de los rendimientos netos enumerados en el párrafo anterior, y el importe teórico de la cuota íntegra que hubiera resultado de haber integrado dichos rendimientos en la base liquidable general con aplicación de los porcentajes indicados en el apartado anterior.