GUIA FISCAL IRPF 2007

 

3. PRODUCTOS FINANCIEROS

3.8 RÉGIMEN DE APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2007


3.8.3. Seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones.

Los rendimientos derivados de las cantidades percibidas de prestaciones procedentes de este tipo de seguros tienen la consideración de rendimientos de trabajo personal.

Las aportaciones realizadas por el empresario, pagador de los rendimientos del trabajo, se imputan, normalmente, a los trabajadores en concepto de rendimiento del trabajo, y están sometidas a ingreso a cuenta. Dichas aportaciones no reducen la base imponible del trabajador, a diferencia de lo que ocurre con las aportaciones a Planes de Pensiones, Mutualidades de Previsión Social y Planes de Previsión Asegurados.

Las prestaciones derivadas de los seguros colectivos generan, como regla general, rendimientos del trabajo, debiéndose agregar al resto de los rendimientos del trabajo y estando sometidos a la obligación de ingreso a cuenta.