3.8.1. Aportaciones a los planes de pensiones de los cónyuges
Recordemos, en cuanto a las aportaciones a los planes de pensiones de los cónyuges, que siempre que éstos no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas (o en el caso de obtenerlos, éstos no superen la cuantía de 8.000 euros anuales), el contribuyente podrá reducirse de la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 euros anuales.
Esta posibilidad se mantiene con la entrada en vigor de la Ley 35/2006, es decir, no hay cambios ni de requisitos ni cuantitativos.