GUIA FISCAL IRPF

 

3. PRODUCTOS FINANCIEROS

3.7. INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA


Las participaciones en las Instituciones de Inversión Colectiva, pueden dar lugar a rendimientos de capital mobiliario (por los intereses) o ganancias patrimoniales (por su transmisión.

En cuanto a los intereses y resultados distribuidos, cabe indicar que se encuentran sometidos a un tipo de retención fijo del 18%.

Por su parte, la venta de títulos pertenecientes a este tipo de entidades, generan para el poseedor una ganancia o pérdida patrimonial, calculada por la diferencia entre sus valores de adquisición y de transmisión.

Con la entrada en vigor de la nueva Ley de IRPF,  este tipo de ganancias patrimoniales (las derivadas de transmisiones patrimoniales) se integran en la nueva base imponible del ahorro, con independencia del tiempo que hubiera transcurrido entre su fecha de adquisición y su fecha de transmisión. La integración en esta base imponible del ahorro tiene una tributación fija del 18%.

No obstante, es importante recordar la posibilidad de aplicar los coeficientes reductores de la Disposición Transitoria Novena LIRPF, cuando las participaciones en dichas Instituciones se adquirieron con anterioridad a 31 de diciembre de 1994.

En este sentido, con la entrada en vigor de la nueva Ley de IRPF modificado su contenido, más en concreto, su forma de calcular el importe que quedaría no sujeto por aplicación de los coeficientes.

A estos efectos, si como resultado del cálculo mencionado anteriormente (valor de transmisión – precio de adquisición) se obtuviera como resultado una ganancia patrimonial (recordemos que estos coeficientes reductores no se aplican a las pérdidas patrimoniales), se efectuará la reducción que proceda de las siguientes:

a) Si el valor de transmisión fuera igual o superior al que corresponda a los valores, acciones o participaciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005, la parte de la ganancia patrimonial que se hubiera generado con anterioridad a 20 de enero de 2006 se reducirá de acuerdo con lo previsto a la regla general. A estos efectos, la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 será la parte de la ganancia patrimonial resultante de tomar como valor de transmisión el que corresponda a los valores, acciones o participaciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005.

La regla a la que se alude en el párrafo anterior establece que para calcular el importe de la ganancia patrimonial, se realizarán dos cómputos:

- Por un lado, la ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006, a la que se aplicarán los coeficientes de abatimiento

- Por otro lado, el período de generación posterior al 20 de enero de 2006, al que se aplicará el régimen general de ganancias.

Hay que indicar que la proporción del importe de la ganancia hay que calcularla en función de los días que transcurren en los dos parámetros anteriores.

Con respecto a la ganancia generada hasta el 19 de enero de 2006, cabe señalar que estará no sujeta la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006  derivada de elementos patrimoniales (en este caso acciones admitidas a negociación) que a 31 de diciembre de 1996 tuviesen un período de permanencia superior a cinco años.

b) Si el valor de transmisión fuera inferior al que corresponda a los valores, acciones o participaciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005, la ganancia patrimonial se reducirá de acuerdo a la siguiente norma:

“Si los elementos patrimoniales transmitidos fuesen acciones admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, y representativos de la participación en fondos propios de sociedades o entidades, con excepción de las acciones representativas del capital social de Sociedades de Inversión Mobiliaria e Inmobiliaria, la ganancia se reducirá en un 25 por 100 por cada año de permanencia de los señalados en el párrafo a) anterior que exceda de dos”.

Es decir, estará no sujeta la parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006  derivada de elementos patrimoniales (en este caso acciones admitidas a negociación) que a 31 de diciembre de 1996 tuviesen un período de permanencia superior a cinco años.

En consecuencia a todo lo anterior, existe una parte de la ganancia patrimonial que se encontrará no sujeta al Impuesto, debiendo únicamente imputar en el IRPF, el importe de la ganancia que corresponda al período que hay desde 20 de enero de 2006 hasta la fecha de transmisión.