GUIA FISCAL IRPF 2007

 

3. PRODUCTOS FINANCIEROS

3.6. STOCK OPTIONS


Las "stock options" pueden definirse como derechos de compra sobre acciones. Suelen ser instrumentos muy utilizados con el fin de incentivar a los trabajadores de las empresas, normalmente altos directivos, y que disfrutan de una buena fiscalidad.

La concesión de opciones de compra de acciones de una empresa a los empleados de la misma o de otras entidades del grupo por su condición de tales, es calificable de rendimiento del trabajo en especie.

Por otra parte, dado que la opción de compra es intransmisible, la retribución en especie se devengará al tiempo de ejercitarse la opción y adquirirse la acción.

La valoración de esta retribución en especie será la diferencia entre el valor de mercado o cotización de la acción el día de ejercicio de la opción y la cantidad satisfecha por el trabajador para comprar las acciones (valor que estará previamente pactado).

Como regla general, los rendimientos íntegros del trabajo se computan en su totalidad, salvo que resulte aplicable la reducción del 40% por tratarse de rendimientos generados en dos o más años o de forma notoriamente irregular en el tiempo.

La cuantía del rendimiento sobre la que se aplicará la reducción del 40% no podrá ser superior al importe que resulte de multiplicar el salario medio anual de los declarantes por el IRPF por el número de años de generación del rendimiento, o por cinco años, si se trata de rendimiento obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (con efectos desde 1-1-2006, el salario medio anual se fija en 21.300 €).

El límite máximo de reducción, aludido anteriormente, se duplicará para los rendimientos del trabajo en especie, derivados del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones por los trabajadores, que cumplan los siguientes requisitos:

1. Las acciones o participaciones adquiridas deberán mantenerse, al menos, durante tres años, a contar desde el ejercicio de la opción de compra.

2. La oferta de opciones de compra deberá realizarse en las mismas condiciones a todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.

El incumplimiento del requisito de mantenimiento de las acciones o participaciones adquiridas, al menos, durante tres años, motivará la obligación de presentar una declaración-liquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento.

A efectos de la reducción se considerará rendimiento del trabajo con periodo de generación superior a dos años y que no se obtiene de forma periódica o recurrente, el derivado de la concesión del derecho de opción de compra sobre acciones o participaciones a los trabajadores, cuando sólo puedan ejercitarse transcurridos más de dos años desde su concesión, si, además, no se conceden anualmente.