GUIA FISCAL IRPF 2007

 

3. PRODUCTOS FINANCIEROS

3.5. ADQUISICIÓN DE VIVIENDA Y CUENTA VIVIENDA

 

3.5.3. Obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de discapacitados .

El funcionamiento de la deducción es prácticamente el mismo, con las especialidades que se irán comentando a lo largo de la exposición. La inversión debe referirse a la vivienda habitual del minusválido a título de pleno propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.

En este caso no se exige un grado de minusvalía determinado , como puede ocurrir por ejemplo, para la aplicación de mínimos familiares y personales incrementados, aunque sí que se exige un certificado que acredite la minusvalía, y la justificación de que las obras son necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que permita un desenvolvimiento digno y e condiciones normales de la persona minusválida. Este certificado debe ser emitido por el IMSERSO o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual los contribuyentes que efectúen obras e instalaciones de adecuación en la misma, incluidos los elementos comunes del edificio y los que sirvan de paso necesario entre la finca y la vía pública, con las siguientes especialidades:

  • Las obras e instalaciones de adecuación deberán ser certificadas por la Administración competente como necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de las personas con discapacidad, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
  • Darán derecho a deducción las obras e instalaciones de adecuación que deban efectuarse en la vivienda habitual del contribuyente, por razón de la discapacidad del propio contribuyente, de su cónyuge, ascendientes o descendientes que convivan con él. Se extiende, como vemos, el ámbito de aplicación subjetivo de la deducción, permitiendo su aplicación cuando la minusvalía recaiga sobre el contribuyente, su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él.
  • La vivienda debe estar ocupada por cualquiera de las personas a que se refiere la letra anterior a título de propietario, arrendatario, subarrendatario o usufructuario.
  • La base máxima de esta deducción, independientemente de la fijada en la letra a) del apartado 1º anterior, es decir la base de deducción con carácter general de 9.015,18, será de 12.020 € anuales.
  • El porcentaje de deducción será el 13'4 por ciento.
  • Se entenderá como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda cuando la anterior resulte inadecuada en razón a la discapacidad, (esto es, recordemos, a efectos de no perder la cualidad de vivienda habitual cuando se incumple el plazo de ocupación o residencia).
  • Tratándose de obras de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, así como las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad, podrán aplicar esta deducción además del contribuyente a que se refiere la letra b) anterior, los contribuyentes que sean copropietarios del inmueble en el que se encuentre la vivienda (novedad introducida por la Ley 35/2006).