3.5.2. Adquisición de la vivienda habitual
Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual con arreglo a los siguientes requisitos y circunstancias:
- Con carácter general, podrán deducirse el 10'05% de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. A estos efectos, la rehabilitación deberá cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
- La Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, introduce una importante novedad respecto al porcentaje de deducción, de forma que a partir de 1 de enero de 2007, el porcentaje deducción (10'05%) será el mismo tanto si se utiliza como si no, financiación ajena en la adquisición de la vivienda habitual.
- Cuando sean de aplicación las excepciones previstas en los apartados anteriores, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda o impidan la ocupación de la misma, salvo cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, en cuyo caso podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha situación y la vivienda no sea objeto de utilización.
Por adquisición debemos entender adquisición en plena propiedad, no bastando la adquisición del derecho de usufructo o nuda propiedad sobre la misma. En lo que se refiere al negocio jurídico por el que adquirir la propiedad la normativa del Impuesto no establece nada al respecto, por lo que entendemos que es válido cualquier negocio jurídico por el que se produce una traslación del dominio, tales como compraventa, (que es lo normal en la mayoría de los casos), permuta, donación, herencia, legado, si bien en estos dos últimos casos la deducción se aplica sobre el importe de los pagado por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que el donatario, heredero o legatario no satisface otro precio para adquirir la vivienda que el que resulte de la liquidación de este Impuesto, por supuesto en la parte que se corresponde con la vivienda, en caso de existir otros bienes.
La base máxima de esta deducción será de 9.015,18 € anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma.