3.5.1. Cuentas vivienda
En el supuesto de constitución de una cuenta-vivienda, se podrá deducir el 15% de las cantidades depositadas en las entidades de crédito, siempre que las cuentas se limiten a la primera adquisición (excluyéndose las segundas y ulteriores viviendas) o rehabilitación de la vivienda habitual, con el límite anual de 9.015,18 euros.
En el caso de que junto con las cantidades depositadas en las cuentas vivienda se hayan realizado pagos para la construcción de las misma, el límite anterior deberá de tomarse conjuntamente.
Las cuentas vivienda deberán de cumplir los siguientes requisitos:
- Deberá tratarse de cuentas independientes de cualquier otro tipo de imposición.
- Deberán destinarse los saldos depositados en la misma a la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual.
Como vemos, no es necesario que la cuenta se identifique expresamente como "cuenta ahorro vivienda", siempre que concurran los requisitos anteriores, aunque tampoco está de más dicha denominación para separarla de otras cuentas de las que pueda disponer el contribuyente.
Solamente se admite la constitución de una cuenta vivienda por cada contribuyente. Dicha cuantía deberá de identificarse en la declaración de forma separada mediante la consignación de la entidad en la que se ha constituido la cuenta y la sucursal y el número de la misma.
Perderemos el derecho a la deducción de las cantidades depositadas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando se destine la totalidad o parte de las cantidades depositadas en la cuenta para fines distintos a la adquisición o rehabilitación de la primera vivienda habitual. En caso de utilización parcial de lo depositado en la cuenta hacia otros fines, se entiende que las primeras cantidades dispuestas son las primeras depositadas.
- En el supuesto de que transcurran cuatro años desde la apertura de la cuenta sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda. Este plazo debe contarse de fecha a fecha.
- En el supuesto de que la adquisición o rehabilitación no cumpla la condición de constituir la residencia habitual.
- Cuando no se identifique debidamente la cuenta, consignando claramente número, entidad y sucursal en la que se abrió la cuenta.
Si se pierde el derecho a la deducción, deberán sumarse las cantidades invertidas en la base imponible del periodo en el que se incumplieron los requisitos junto con los intereses de demora añadidos.
La simple transferencia de las cantidades a otra cuenta de las mismas características no supone la perdida del derecho a la deducción de los fondos, aunque no se renueva el plazo de los 4 años, sino que sigue vigente el mismo a contar desde la apertura de la primera cuenta.
La totalidad del saldo de la cuenta vivienda deberá destinarse a la adquisición o rehabilitación de la misma antes del transcurso de 4 años desde su apertura. Lo contrario imposibilita la deducción de las cantidades no dispuestas, salvo que la vivienda se encuentre en construcción. En este caso, si la construcción de la vivienda finaliza antes del transcurso de 4 años desde que se realiza la primera inversión, es decir, desde que pagamos la primera cantidad a la promotora, se consolidan todas las deducciones: cuenta vivienda y cantidades destinadas a la construcción.